La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló, en sentencia del 17 de noviembre de 2021, la resolución del presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) de 9 de agosto de 2019 por la que se otorgó a la empresa OCIBAR S.A. la concesión para la gestión de puestos de amarre y locales comerciales en es Botafoch, en el puerto de Ibiza, por un período de dos años más uno de prórroga.


Asimismo, reconoció el derecho de la empresa Servicios Portuarios Botafoch S.L. a ser indemnizada por el ente portuario «con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia» ya que fue puntuada en segundo lugar en la valoración de las ofertas del concurso, por lo que le hubiera correspondido a esta empresa la gestión de dichos amarres y locales comerciales, algo que a fecha de hoy ya es imposible por haber transcurrido el plazo por el que se otorgó la concesión.


Servicios Portuarios Botafoch S.L. presentó recurso contra la decisión de la APB y solicitó la anulación de la concesión y que, en su lugar, se le otorgue a ella al considerar que la adjudicataria «debió de ser excluida de la licitación al presentar una oferta que incumplía los pliegos de las bases del concurso y por la errónea valoración de su oferta».


En el pliego de condiciones se especificaba que los 432 amarres de los que consta la licitación debían distribuirse de una forma determinada entre amarres de base (aquellos que son ocupados durante seis meses o más), y transeúntes (que son temporales). Concretamente, se especificaba que 321 son amarres de base y 111 para transeúntes.


El recurso planteado por Servicios Portuarios Botafoch indicaba que OCIBAR debía de haber sido excluida del concurso al presentar una oferta que no se ajustaba al pliego de bases. Entre otras cosas, destinaba 300 amarres a base y 132 a transeúntes, «incumpliendo de forma grosera y manifiesta lo establecido por el pliego».
La sentencia recordaba que la base novena del pliego del concurso ya establecía que «las propuestas que no se ajusten al contenido del presente pliego, o las que resulten inviables en relación con alguno de los puntos que se detallan a continuación en la presente base, serán descalificadas y no podrán ser aceptadas por la APB en el presente concurso».


Según el magistrado, «la gestión de puestos de amarre ha de entenderse como el objeto principal del contrato y la distribución de estos amarres en las dos categorías (de base/ transeúntes) ha sido considerada como esencial en las propias bases, al reafirmar el carácter inalterable de la distribución de amarres» a través de la expresión «sin poder modificarse».


La empresa recurrente denunciaba a su vez que la adjudicataria había incumplido también los pliegos al no ofertar el servicio de suministro eléctrico a los locales, en contra de los dispuesto en la base primera «que impone al titular de la concesión la prestación de tales servicios».


También la base primera dejaba claro que los servicios de seguridad y vigilancia debían prestarse «sin coste adicional», algo que no hizo la concesionaria que los incluía como servicio a cobrar a los usuarios.