Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de rango inferior a las leyes y que elaboran los ayuntamientos para regular numerosos aspectos de la vida en los pueblos y ciudades. En el caso de Vila, la más llamativa es la llamada Ordenanza de Policía y Buen Gobierno que, a pesar de que es evidente que ha quedado muy desfasada, permanece en vigor, tal y como han reconocido fuentes municipales.
Este documento, que puede consultarse en la página web del Consistorio que preside el socialista Rafa Ruiz, contiene disposiciones que llevan al lector a una España más que superada. Es el caso del artículo 137, que en su primer apartado prohibe «la celebración de espectáculos inmorales». También veta la de «los que ofendan a los sentimientos religiosos y los que ridiculicen a las autoridades o instituciones públicas». En el mismo artículo, se indica que si las «autoridades superiores» hubieran dado el visto bueno a «la representación de una obra teatral o cinematográfica», las locales no podrán suspenderlas.
Sin menores que molesten
En su artículo 140, esta ordenanza recoge que en aquellos locales en los que se celebren espectáculos se prohibirá la entrada a «perros u otros animales». Además, no se podrá fumar y no se permitirá el acceso a la sala de adultos «con niños de pecho o menores que con sus gritos o inconvenientes perturben el silencio o molesten al público». En esas mismas salas, y siempre según la ordenanza, no se permitirá «perturbar el orden pero sí las manifestaciones de desagrado contra una obra representada» siempre y cuando estas «se mantengan dentro de los límites de la discreción».
En estos mismos locales, los horarios también quedan regulados por la ordenanza. Así, podrán permanecer abiertos hasta las 1.00 horas «excepto los días de estreno, debut de primeras partes, funciones de beneficio y las que se celebren con ocasión de grandes festividades». En esos casos, dice la ordenanza en su artículo 139, los establecimientos de ocio podrán abrir sus puertas hasta las 2.30 horas.

La ordenanza regula numerosos aspectos relacionados con el tráfico en la ciudad, tanto de coches como de vehículos de tracción animal. Pero también indica a los peatones cómo deben moverse por las calles de Ibiza. De este modo, en el artículo 40.3 se ordena que «deberán circular por la acera de la derecha en relación al sentido de la marcha». Además, si quieren cruzar la calle y tienen «un conflicto» con algún vehículo, siempre tendrán «preferencia», según el artículo 41. Eso sí, les queda prohibido, reza el artículo 40, «detenerse en las aceras o paseos formando grupos que dificulten la circulación, así como llevar objetos que puedan representar peligro o molestia para los demás transeúntes».
Dejar las luces encendidas
Llama la atención que, en los tiempos que corren, el Consistorio pretenda, según figura en el articulo 53 del texto, que «durante la noche, todo vehículo detenido o estacionado en vías públicas insuficientemente iluminadas» deba tener «encendido el alumbrado ordinario».
Este texto legal recuerda en su artículo 48 a los «padres, tutores o encargados de los niños» que será su responsabilidad «evitar que jueguen en las vías de las carreteras o calles de gran tránsito de vehículos». Nada dice sobre qué sucede en el caso de calles pequeñas o poco transitadas.
La ordenanza, por otro lado, regula aspectos estéticos de la ciudad relacionados con el urbanismo. Pero, además, vigila el de los rótulos comerciales. En este caso, según el artículo 149, indica que estos carteles «serán redactados en castellano o catalán sin concesiones modernistas que se opongan a las reglas gramaticales». Además, no permite rótulos «antiestéticos o con alegorías que atenten a la moral y la decencia pública».

Por otro lado y para quienes no lo recuerden, Ibiza tuvo su propia plaza de toros, en la calle Pere Francés. Demolida hace algunos años y sustituida por un parque, tuvo en su tiempo cierto éxito, aunque casi todos los que hablan de ella lo hacen para rememorar el concierto ofrecido por Bob Marley en 1978. De ese pasado taurino da fe la ordenanza con diversas indicaciones sobre este arte, pero también con prohibiciones como la de «que se corran toros o terneras, con sogas o en libertad, por las calles y plazas de la población».
Si en plena pandemia de COVID-19 el alcalde Ruiz lo hubiera considerado oportuno y en base a esta ordenanza, podría haber pedido la colaboración de los vecinos amparado en un texto legal. Y es que, en su artículo 7, esta norma municipal establece que «en los casos en los que se produjera alguna calamidad, epidemia, catástrofe, guerra, trastornos de orden público o desgracia pública, el alcalde y sus agentes podrán requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal». A algunos de estos habitantes, por cierto, la ordenanza los denomina «forasteros» y «colonos».
Prohibida la mendicidad
La norma prohibe, finalmente, «la mendicidad pública». Pero también obliga al Consistorio a facilitar «asistencia médica y farmacéutica a las familias pobres residentes en el término municipal». Esta obligación, regulada en el artículo 6, contiene también la advertencia de que sólo podrán acogerse a este servicio aquellos que «no tengan derecho a beneficios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social» ni los que «perciban pensiones o rentas inferiores al salario mínimo».

Muchos de los artículos de esta ordenanza han quedado derogados por otras como la de Medio Ambiente, según figura en el documento. Pero permanecen vigentes disposiciones como las ya citadas y otras aún más llamativas. Es el caso del artículo 156, que indica que «el personal dedicado a la venta de carnes y pescados usará amplios delantales de tejido blanco que cambiará, al menos, una vez al día por otros en correcto estado de limpieza».
No quedan ahí las indicaciones con respecto a la alimentación. Así, la ordenanza señala en su artículo 155 que «ninguna persona podrá manipular los productos alimenticios» en los comercios que se dedican a su venta. «Si así lo hiciera», advierte, «vendrá obligado a comprarlos». Y, para evitar problemas más graves, prohibe la entrada en los comercios «a las personas con enfermedades infecciosas en periodo agudo y mientras sean portadoras de gérmenes». Los comerciantes, por su parte, serán sancionados si «envuelven sustancias alimenticias con papeles de revistas, periódicos u otros tipos de papel usado».