Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha exonerado al Consell d´Eivissa y al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de tener que indemnizar a los propietarios afectados por la desclasificación y anulación de licencias en Benirrás.

La resolución judicial descarta la responsabilidad de ambas instituciones pitiusas en este asunto y pone de manifiesto que la argumentación del Govern no se sostiene, advirtiendo que es «incuestionable» su responsabilidad en «la imposible materialización de los derechos de los propietarios». Los afectados reclaman más de 170 millones de euros, 14 veces el presupuesto anual de un ayuntamiento como el de Sant Joan. Si la responsabilidad llega a recaer sobre el Consell, la institución se enfrentaría a una sanción equivalente al 150% de su presupuesto.

El Consell consideró ayer que el Govern balear había tratado de responsabilizar al consistorio ibicenco y a la propia institución insular por los efectos de la Ley de Urbanismo de Baleares, aunque «el TSJIB ha tumbado ahora las aspiraciones del Govern».

Un mes
El gobierno balear deberá calcular y presentar en el plazo de un mes la deuda legítima que tiene ahora con los afectados por la desclasificación. En los próximos 30 días también podrá presentar contra la sentencia recurso de casación, aunque el portavoz del Ejecutivo balear, Iago Negueruela, no pudo precisar ayer en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern si van a decantarse por esta opción.
Quien sí expresó su satisfacción por la sentencia fue el alcalde de Sant Joan, Antoni Marí Carraca, quien aseguró que se demuestra así que el Consistorio «nunca ha dado licencias de manera improcedente».

Marí consideró que los propietarios han estado sufriendo durante años una «injusticia consumada únicamente por el Govern», añadiendo incluso que la anulación de las licencias «sólo responde a la voluntad política del equipo de gobierno progresista de la Comunidad en 2017».

Carraca criticó además la «imposición» del Govern al interferir en la planificación urbanística del municipio «por decreto ley y con absoluta unilateralidad». Marí exigió responsabilidades al Ejecutivo autonómico por su proceder con los propietarios afectados.

El vicepresidente insular Mariano Juan consideró que una sentencia de estas características «es lo que pasa cuando se pretenden expropiar derechos de personas que han cumplido con sus obligaciones legales y se hace por una decisión política». También lamentó las consecuencias sobre las arcas públicas que va a tener la resolución de la Justicia.

«Lo más grave es que se quisieron eliminar derechos y que pagara el Consell o el Ayuntamiento. Es triste que el Govern haya intentado quebrar al Consistorio y responsabilizar al Consell de una ley cuyo único responsable es el Ejecutivo balear. Quien crea leyes por capricho, debe asumir las consecuencias. Ahora, respiramos tranquilos y estamos contentos», insistió.

El vicepresidente recordó que, para Sant Joan, tener que pagar las indemnizaciones a los vecinos hubiera supuesto la «quiebra» total. Sobre un posible recurso por parte del Govern, Juan recordó que el TSJB «es muy claro» y «no creo que el Supremo entre a modificar nada».

¿Qué dice la sentencia?
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Periódico de Ibiza y Formentera, indica que en las indemnizaciones se establecerá ahora un valor individualizado para cada parcela y para cada propietario demandante.

El contencioso administrativo había sido interpuesto por más de 10 afectados, propietarios de determinadas parcelas de la urbanización Benirrás. En el texto de la sentencia se detalla que los recurrentes poseen unos terrenos en dicha urbanización clasificados en su día como suelo urbano y sobre los que algunos propietarios disponían de licencias municipales para la construcción de viviendas unifamiliares aisladas. Tras la desclasificación de los solares, éstos pasaron a tener la categoría de suelo rústico protegido, impidiéndose a los afectados ejercer sus derechos urbanísticos.

Algunas de las licencias fueron otorgadas en 2007, aunque la entrada en vigor del Decreto Ley del Govern 1/2007, de 23 de noviembre, suspendió sobre las parcelas dichos derechos urbanísticos, siendo finalmente suprimidos por la Ley CAIB 4/2008, de 14 de mayo, que clasificó los terrenos como suelo rústico protegido (ANEI).

En el relato de los hechos, el texto judicial recuerda que el ayuntamiento aprobó en 2014 la modificación de sus Normas Subsidiarias para incorporar a este planeamiento municipal los terrenos de dicha unidad de actuación y adaptarlo así a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2014, posibilitando la eficacia de las licencias urbanísticas concedidas. Dicha modificación quedó paralizada tras dictar el Govern sendos decretos ley de medidas urgentes en materia urbanística y que suspendían dichas disposiciones que abrían la puerta a una posible materialización de las licencias concedidas.

En 2018, los propietarios interpusieron una nueva reclamación de responsabilidad frente a las tres administraciones implicadas -Govern, Consell y ayuntamiento.

En su exposición, el Ejecutivo balear rechaza ahora esta última demanda argumentando que la indemnización originada en actuaciones anteriores a diciembre de 2017 habría prescrito. Además, discrepa de las cuantías indemnizatorias solicitadas ya que no pueden basarse en el precio que correspondería a una vivienda unifamiliar edificada y acabada y, por lo tanto, la valoración debe hacerse respecto a un simple suelo urbano sin edificar.

Desde el Ayuntamiento, en su exposición, consideran que debe distinguirse la situación de los demandantes titulares de licencias de la de los propietarios de parcelas en la urbanización que no la habían obtenido antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2007. Dentro de ellos, también cabe distinguir entre los propietarios con parcelas de superficie inferior a 2.000 m2 de aquellos con un terreno igual o superior.

Según concluye, no todos los terrenos que carecen de licencia cumplirían los parámetros urbanísticos para permitir edificación de vivienda unifamiliar aislada. Por tanto, no pueden ser consideradas parcelas lucrativas a la hora de calcular el aprovechamiento urbanístico.