El Govern balear podrá contestar a las solicitudes de permisos de quema de restos vegetales que realicen los particulares en un plazo máximo de seis meses. Así se desprende de la solicitud telemática que ya está en funcionamiento en el portal web de la Administración balear bajo el título ‘Solicitud telemática para la autorización individualizada que permita la quema, por razones de carácter fitosanitario, de residuos vegetales generados en el entorno agrario’. Esto podría suponer que un particular o agricultor tuviera que guardar sus restos de poda durante medio año para poder deshacerse de ellos y, en caso de recibir finalmente una negativa de la administración, buscar la mejor fórmula o la más económica para poder eliminar estos restos.

La situación existente hasta el momento, y que abarcaba todo tipo de restos vegetales y de cualquier tipo de especie, es que en terreno forestal y a menos de 50 metros de terreno forestal, del 1 de al 30 de abril era preciso obtener una autorización administrativa para quemar los restos. Del 1 de mayo al 15 de octubre estaba totalmente prohibida la quema y del 16 de octubre al 31 de diciembre se podía proceder a incinerar los restos con autorización administrativa.

A menos de 500 metros de terreno forestal la permisividad era mayor. Del 1 de enero al 30 de abril se podría proceder a la quema de restos vegetales con precaución. Del 1 de mayo al 15 de octubre los fuegos podían realizarse bajo autorización administrativa, y del 16 de octubre al 31 de diciembre se volvía a la situación de realizar las quemas con precaución.

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En aquellas tierras que estuvieran a más de 500 metros de terreno forestal se podían realizar quemas controladas a lo largo de todo el año pero siempre con precaución, mientras que en terrenos urbanos quedaba todo supeditado a la normativa municipal.

A partir de ahora la legislación es más restrictiva. En terreno forestal, del 1 de enero al 30 de abril se pueden realizar quemas siempre previa autorización administrativa de la Conselleria de Medio Ambiente. Del 1 de mayo al 15 de octubre queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de fuego y del 16 octubre al 31 de diciembre es preceptiva la autorización de Medio Ambiente.

A menos de 500 metros de terreno forestal, del 1 de enero al 30 de abril se permiten las quemas bajo autorización del departamento balear de agricultura. Del 1 de mayo al 15 de octubre también hace falta autorización, pero en este caso de la Conselleria de Medio Ambiente, y del 16 de octubre al 31 de diciembre la potestad para permitir quemas vuelve a ser de Agricultura.

Finalmente, a más de 500 metros de terreno forestal, será siempre preceptiva la autorización de la Conselleria de Agricultura para realizar quemas de restos vegetales por motivos fitosanitarios y únicamente de determinadas especies de plantas.