Imagen de archivo de un día de tráfico intenso en la isla.

La propuesta aprobada por el Consell d’Eivissa para limitar la entrada de vehículos a la isla en determinados épocas del año prevé sanciones para los infractores de la norma que van de los 300 euros a los 30.000, dependiendo de la gravedad de la infracción. Así se consideran infracciones leves, con multas que van de los 300 a los 1.000 euros, circular sin llevar en lugar visible el distintivo que autoriza al vehículo a estar en la isla; incumplir por parte de las navieras su obligación de informar a sus usuarios de la limitación de entrada de vehículos en la isla cuando compren el pasaje y acceder a los espacios donde el Consell haya decidido restringir temporalmente el tránsito de vehículos, entre otros.

Se consideran infracciones graves, con multas que oscilan entre los 1001 euros y los 10.000, circular por la red viaria de Ibiza contraviniendo las limitaciones de carácter temporal establecidas por la máxima institución; manipular o falsear la acreditación o el distintivo que permite la circulación de vehículos; comercializar vehículos de alquiler sin adecuarse a las limitaciones establecidas; obstaculizar o dificultar injustificadamente la actividad inspectora de la Administración y haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa más de dos veces por alguna infracción leve.

Finalmente, la propuesta legislativa aprobada por el Consell, y que será remitida al Govern balear para iniciar el proceso negociador, determina sanciones de 10.001 euros a 30.000 para las infracciones muy graves. En este caso sólo tendría esta categoría la comisión en el plazo de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Para las infracciones graves y muy graves se podría sumar a la sanción económica la inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un período no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.

El texto remitido al Govern balear por el Consell prohíbe la llegada a Ibiza de todo tipo de vehículos de motor, así como la circulación de estos vehículos por la red viaria en el período del año que determine el pleno del Consell, a efecto de ordenar los flujos turísticos.

Quedan exentos de esta prohibición las personas físicas y jurídicas con residencia en Ibiza, menos los de flotas de vehículos de alquiler que no estén autorizados. También estarán exentos los vehículos que sean propiedad de personas físicas que, sin residir en la isla, son propietarios de una vivienda en la isla. En este caso sólo se permitirá un vehículo por propietario.

También podrán entrar en Ibiza los vehículos de personas residentes en Mallorca o Menorca que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a la isla por razones laborales. También los vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, siempre que estén debidamente acreditados.

Tampoco se prohibirá la entrada a los vehículos oficiales y de servicio público, entre los que se incluyen los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias, vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis y de recogida de residuos y limpieza pública.

Podrán acceder a la isla a su vez los vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como los de distribución comercial, tractores, excavadoras y similares. Todos los vehículos a los que se le permita la circulación por la isla de Ibiza en el período de limitación que se establece tienen que llevar obligatoriamente, en lugar visible, la acreditación expedida por el Consell con el abono previo, en caso de que sea necesario, de la tasa correspondiente. Se prevé también la instalación de sistemas automatizados de lectura de matrículas.

Corresponderá al Consell establecer y, si es el caso, distribuir el distintivo o elemento gráfico que permita identificar los vehículos con acreditación para circular, como también el control del cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, la máxima institución de Ibiza se arroga la posibilidad de, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, aprobar un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el texto legislativo. Además, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley el Consell procederá a iniciar la tramitación para la aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención de la autorización de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Ibiza de los vehículos a motor.

Además, con la finalidad de evitar la proliferación de vehículos a motor estacionados en determinados lugares por largos períodos de tiempo «y que son empleados, en la práctica, para la acampada y pernocta», se prohíbe el estacionamiento prolongado de vehículos a motor en suelo rústico «que no sean los aparcamientos públicos de uso público existentes y especialmente habilitados a este efecto. La propuesta de ley considera estacionamiento prolongado permanecer en la misma ubicación más de tres días.