29 parroquias distribuidas por la isla de Eivissa y otras tres en Formentera, dos capillas y tres centros de espiritualidad. Éstas son algunas de las propiedades del Obispado de Eivissa y que aparecen en su página web y que, por lo tanto, no pagan, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Esta misma semana el grupo PSOE-Pacte de Vila presentó una moción en la sesión plenaria para hacer una lista de aquellas propiedades que están exentas del pago del impuesto. La propuesta fue rechazada por el equipo de gobierno.

Lo que deja de ingresar cada consistorio de Eivissa por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es un misterio ya que, a pesar de los intentos de este periódico, ninguno de los ayuntamientos ibicencos se ha pronunciado. En esta misma línea también se encuentra el Obispado de Eivissa y Formentera, que tampoco quiso emitir su opinión sobre el debate nacional referente a los ‘privilegios’ de algunas entidades que no están obligadas a pagar ciertos impuestos.

Además e la Iglesia, tampoco pagan el Impuesto de Bienes Inmuebles ni los edificios pertenecientes a Defensa, ni las ONGs ni los propietarios de edificios históricos, entre otros.

Otros bienes

El Obispado de Eivissa, además de los múltiples inmuebles dedicados al culto, cuenta con otras propiedades como el local donde se ubican sus oficinas. En esa misma manzana también se encuentra una de las dependencias de Cáritas mientras que otro local, ahora dedicado a prácticas deportivas, también es propiedad de la Diócesis. Asimismo, a lo largo de todo el territorio pitiuso también existen varios colegios regidos por diferentes órdenes religiosas como el CP Can Bonet, en Sant Antoni, el colegio de Sa Real, el Virgen Milagrosa (en Formentera), la Consolación o el Virgen de las Nieves (Sant Antoni).

En cuanto a los casas de espiritualidad, en la página web del Obispado aparecen la Casa de Ejercicios de Es Cubells, Can Pep Xico (Casa Santísima Trinidad, según la web) y el Centro de Sant Miquel. Asimismo, también aparece el Monasterio de Sant Cristóbal, haciendo referencia al inmueble más conocido como el de las monjas de clausura, en Dalt Vila.

En el caso de la Iglesia, el hecho de no pagar tributos se deriva del acuerdo existente entre el Estado y la Santa Sede sobre Asuntos Económica, y que está en vigor desde el 3 d enero de 1979. La Ley reguladora de las Haciendas Locales impone la mayoría de las exenciones, que los ayuntamientos se ven obligados a cumplir incluso en momentos de tanta carestía de ingresos como el actual. Por ello, las formaciones políticas progresistas han impulsado propuestas a favor de la revisión del Concordato con la Santa Sede para que la Iglesia empiece a pagar el IBI correspondientes al valor catastral de los cerca de 10.000 inmuebles que tiene repartidos en toda España que supone dejar de pagar unos 900 millones de euros al año, según varias publicaciones.

Tampoco las residencias

El Concordato entre el Estado español y la Santa Sede exime de pagar la contribución territorial urbana a los templos y capillas dedicados al culto, los edificios anejos destinados a la actividad pastoral y las residencias de obispos, canónigos y sacerdotes.

También a los locales destinados a oficinas, curia diocesana, seminarios, universidades eclesiásticas y las casas y conventos de las órdenes y congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.