Imagen de archivo del Hotel Mare Nostrum, ubicado en la zona de Platja d’en Bossa. | PAULA PALOMARES

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Mallorca declara nulo el acuerdo adoptado por el pleno de Consell insular en el que se revocaba la sanción de «clausura definitiva» de los Apartamentos Atzaró y el Hotel Mare Nostrum. De esta forma, el magistrado da la razón a la Federación Hotelera, que denunció esta decisión ante los tribunales.

«Este juzgador es consciente de los loables intereses perseguidos por la Administración para la defensa de los puestos de trabajo afectados por la clausura de los Apartamentos Atzaró y del Hotel Mare Nostrum, así como los demás intereses sociales y económicos en juego. El imperio de la Ley prevalece a la hora de condicionar la actuación de los poderes públicos evitando su interdicción y garantizando la legalidad de la acusación de la administración en todo momento [...] por lo que precede anular el acuerdo adoptado», señala el magistrado en su escrito.

Replantear la legalidad

En este sentido, la sentencia apunta que el Consell deberá adoptar en el futuro «las medidas oportunas para replantear de nuevo la cuestión respetando el marco legal», es decir, ejecutar las sanciones económicas interpuestas en cada caso y llevar a cabo el cierre de los establecimientos. Todo esto sucedería en el momento en el que la sentencia sea firme ya que, por ahora, cabe interponer recurso.

En el escrito se resalta que el «grado de motivación» para anular una decisión administrativa debe «reunir unos estándares mínimos de los que carece el acuerdo adoptado por el pleno del Consell insular el día 29 de abril de 2011». Asimismo, apunta que el acuerdo llevado a la última sesión plenaria de la pasada legislatura solo hacía referencia a razones «sociales, laborales y empresariales [...] pero no menciona las razones jurídicas que justifican ese cambio de actitud en el propio Consell. La falta de motivación jurídica resulta así evidente y constatable».

Informes discrepantes

Por otro lado, el magistrado también se detiene en la existencia de dos informes: uno el emitido por la consellera de Turisme del Govern balear [por aquel entonces, Joana Barceló] en el que se «limita a expresar la conveniencia de la revocación propuesta al amparo del principio legal de proporcionalidad». El segundo, el informe emitido por el catedrático Avel·lí Blasco en el que se sostiene la aplicabilidad de la revocación. Al margen existe otro informe elaborado por la secretaria general en el que difiere de los dos anteriores. «El peso argumental de ambos es diferente [...] Llama la atención la evidente discrepancia» entre el informe jurídico elaborado por la secretaria general con el elaborado por el catedrático.

En este sentido, el magistrado apunta que la administración «demandada se inclina por la postura mantenida por el docente frente a un funcionario público». «Ha de atribuirse al dictamen de los técnicos municipales un valor superior de convicción, respecto de los emitidos a instancia de la partes, porque aquellos, como asistentes técnicos de la autoridad que decide, están alejados de los intereses privados en pugna, por lo que cabe presumir de ellos una mayor dosis de objetividad», suscribe.

«Desviación de poder»

Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso señala que no queda acreditada la existencia de «desviación de poder» alegada por la Federación Hotelera, que es quien denuncia. «Sin embargo, la falta de motivación del acto administrativo impugnado, unido a la infracción procedimental de omisión de un informe preceptivo han viciado el acuerdo adoptado por el pleno del Consell haciéndole incurrir en una situación de anulabilidad que no implica sin más, la existencia de la desviación de poder alegada por la parte actora».