Concesiones de hamacas en Cala Nova, en el año 2009. | LAURA L. MARIN

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia contra el Ayuntamiento de Santa Eulària que determinó que la adjudicación los lotes de hamacas de las playas de es Figueral y Cala Nova, en el concurso público de 2009, no fue ajustada a derecho. Según el tribunal, «la forma y manera» en la que se desarrolló el proceso de adjudicación es «totalmente inasumible». Por ello, confirma la sentencia del juez de primera instancia e impone las costas al Consistorio.

El objeto del recurso se remonta al 30 de abril de 2009 cuando la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària excluyó a dos concesionarios de la adjudicación definitiva de los derechos de explotación de las playas.

El procedimiento

Estos empresarios habían presentado ofertas para cinco lotes de hamacas en es Figueral, uno de ellos, y para dos lotes en Cala Nova, el otro, y según la sentencia, lo habían hecho con toda la documentación necesaria. Por eso, el tribunal consideró que si la mesa de contratación tenía alguna duda, «lo que cual era muy discutible por lo que se ha visto», tendría que haber hecho uso del Reglamento General de la Ley de Contratos «y conceder un término no superior a tres días, para enmiendas».

Además, el TSJB critica el escrito de apelación presentado por Santa Eulària porque repite los argumentos de la primera instancia «como si en ella no hubiera recaído sentencia».

Por su parte, los empresarios pidieron una indemnización de 18.000 o superior mientras que la primera sentencia condenó al Ayuntamiento a repetir la tramitación del procedimiento hasta llegar a una adjudicación definitiva que sea «conforme a derecho».

Sin embargo, desde Santa Eulària aseguraron ayer que ahora los recurrentes deberán reclamar la indemnización ante el Consistorio y después ante un nuevo tribunal si no hay acuerdo. También reconocen que retroceder el procedimiento al momento de la apertura de los sobres «no es factible» ni tampoco obligatorio porque aunque así lo pidió la sentencia del Contencioso en primera instancia, no lo hace el TSJB, «que es un estamento superior».