El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de la entidad Island Title Limited contra una resolución tributaria que le reclama el pago de 105.699 euros correspondiente al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

Según la sentencia, la entidad es propietaria de 27 apartamentos en distintos conjuntos residenciales de Santa Eulària, que constituyen una multipropiedad (Club de Time-Sharing) que tiene por finalidad asegurar a sus socios los derechos exclusivos de ocupación de los apartamentos. En su constitución, la empresa surgió con dos socios fundadores a los que se debían sumar después otros socios «ordinarios» a medida que iban adquiriendo los certificados para ocupar, por semanas, los apartamentos del club.

El escrito del juez explica que la entidad no pagó entre 2002 y 2005 la cuota de tenencia de propiedad de inmuebles radicados en territorio español, que debía abonar por ser extranjera.

En su recurso, la empresa alegó que en el momento del devengo del impuesto tenía su domicilio fiscal en Irlanda, país con el que España tiene convenio para que este gravamen no sea exigible en caso de que se trate de una sociedad que cotice en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Para ello, la recurrente también alegó que la totalidad de sus acciones están controladas por una empresa residente en Irlanda y que cotiza en la Bolsa de ese país. Para ello, presentó una certificación extendida por un notario irlandés.

Sin embargo, según la sentencia, no fue posible acreditar lo que declaraba este notario, a pesar de que se había requerido a la empresa que justificara con documentación que, por un lado, es residente en Irlanda, y por otro, que sus acciones cotizan en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Según la Sala, aunque las autoridades fiscales del país (Irlanda) «confirman la recepción del requerimiento» al término de las inspecciones «no había sido recibida contestación alguna». Asimismo, los informes a los que aludía la declaración notarial tampoco habían sido presentados.

Por todo ello, el juez decide condenar a la entidad a pagar el cuantioso impuesto que quería evitar.

El Supremo admite un recurso de propietarios de ses Feixes
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por propietarios de ses Feixes de la Junta de Compensación de la UA-12 de Vila contra una sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Balears (TSJB). La misma había desestimado la demanda de los propietarios contra la comisión de urbanismo del Consell (Ciotupha) que aprobó el plan general del municipio, que califica a ses Feixes como suelo rústico protegido de especial interés. También impone al Consell costas por un máximo de 600 euros.