El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado dos sanciones de 3.010 euros cada una que el Govern impuso a la aerolínea Ryanair en septiembre de 2009, ante su «política agresiva de imposición injustificada» de determinados servicios durante el proceso de compra de sus billetes, como el embarque prioritario y la contratación de un seguro en caso de cancelación del viaje.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve así el recurso interpuesto por la aerolínea a raíz de la resolución del director general de Consumo que imponía tres multas contra la compañía por un total de 9.030 euros, si bien finalmente ha dejado sin efecto una de ellas mientras que ha confirmado las otras dos por vulnerar el artículo 48 de la Ley 1/1998 del Estatuto de los Consumidores.

Y es que la resolución señala cómo durante la adquisición de un billete de Palma a Madrid -de ida y vuelta- a través de la página web de Ryanair estaba preseleccionado el servicio de prioridad de embarque con un coste de 8,2 euros y el seguro médico de viaje por 14,5, lo que «implicaba que el consumidor era quien expresamente tenía que desactivar esas casillas para no contratar un servicio adicional preseleccionado a un determinado coste».

Según el tribunal, de forma «injustificada» se incluía en el precio del billete la concertación de un servicio accesorio no requerido de forma voluntaria por el usuario, obligando a éste tener que desactivar esa opción, «lo que le exige una especial diligencia en el ínterin de contratación del servicio que rebasa los estándares de confianza exigibles en un servicio de libre contratación y al fin resulta claramente abusiva».

En este sentido, la Sala asevera que la contratación de servicios adicionales debe efectuarse «sobre la base de la propia decisión voluntaria del sujeto y no ha de ser impuesta de adverso, debiendo defenderse el usuario contra esa política agresiva de imposición injustificada».

Tanto es así que, añade, la infracción se produce cuando «se está imponiendo injustificadamente servicios no deseados y frente a los cuales el consumidor debe reaccionar positiva y enérgicamente» de forma que, «de no hacerlo por cualquier motivo (ya sea por desconocimiento o despiste) se encuentra con que se le ha impuesto un servicio no deseado ni fruto de su propia voluntad».

En cuanto a la tercera sanción que finalmente ha sido anulada, el Ejecutivo autonómico basaba su imposición en el hecho de que al seleccionar el vuelo no se indica el precio final completo ya que durante el proceso de contratación del billete van apareciendo nuevos cargos por prestaciones como el equipaje, la selección del asiento y por pagar con tarjeta de crédito.

No obstante, al respecto el TSJIB justifica que el precio final del billete puede adquirirse sin contratar otros servicios adicionales, que «deben ser puestos de manifiesto con claridad para que el usuario pueda o no adquirirlos según le convenga y bajo su libre decisión». «Es un hecho que en la página web de la recurrente se indicaba con claridad que la facturación de equipaje implicaba un sobrecoste del precio del billete», indica la resolución.