Una sentencia decidirá si Bauzá puede ser a la vez president del Govern y dueño de una farmacia. El TSJB rechaza los argumentos del Ejecutivo para evitar el examen de la compatibilidad de Bauzà. La Sala de lo Contencioso, con tres votos frente a dos, ha decidido admitir la demanda que plantearon el PSIB y Més contra la decisión del Consell de Govern de archivar las actuaciones sobre la incompatibilidad de que el president ostente a la vez este cargo y la titularidad de una farmacia en Marratxí.

El Govern había alegado que los diputados de la oposición carecían de legitimidad para cuestionar lo que decidió en octubre de 2012 el Consell de Govern. En esa fecha se aprobó el archivo de unas actuaciones previas de carácter reservado. La Comunidad Autónoma esgrimía una sentencia del Supremo sobre un caso igual en Andalucía que consideraba que los tribunales no pueden decidir si se incoa o no un expediente sancionador administrativo.

Los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso están de acuerdo con este punto. Lo que permite a la mayoría de ellos salvar las demandas de PSIB y Més es una interpretación de la Ley de Incompatibilidades de Balears. Esta norma, a juicio de los tres magistrados que firman el auto (Gabriel Fiol, Pablo Delfont y Fernando Socías) incluye una alternativa a la de sancionar a Bauzá: la de requerirle para que en un mes cese en su cargo o se deshaga de la farmacia. En la demanda del PSIB, los magistrados ven esa posibilidad. De esta manera señalan que se puede declarar si hay una situación de incompatibilidad.

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El voto particular, que suscriben las magistradas Alicia Ortuño y Carmen Frigola, no interpreta del mismo modo ese posible «requerimiento». Entienden que es algo previo a la apertura de un expediente sancionador y que, a estas alturas, ya no tiene sentido acudir a esta fórmula. Para ello acuden a una sentencia del Supremo que denegó a unos diputados instar a la sanción de un juez en otro caso.

Las dos magistradas en minoría señalan que en el antecedente más cercano al de Bauzà, el de la consellera Aina Salom, no se llegó a plantear esa cuestión de legitimación.

A partir de ahora, el auto del TSJB da 28 días de plazo a la Comunidad Autónoma para que conteste a la demanda. El president tendrá el mismo plazo puesto que también se ha personado en el procedimiento. A partir de ahí se iniciará una fase de prueba que desembocará en una sentencia. Sobre el auto de ayer del tribunal es posible interponer recurso.