Un taxi ubicado en la parada de Bartomeu Roselló, una de las más concurridas de la isla, sobre todo en verano. | EVA GOMEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado el recurso que presentaron cuatro asociaciones de taxistas de Eivissa (Unió Pitiusa de Autònoms del Taxi; asociación de taxistas profesionales de Vila; asociación de autónomos del taxi de Santa Eulària y la asociación de autónomos del taxi de Sant Joan) contra la orden de recogida de viajeros y las tarifas que el Govern aprobó en mayo de 2013 y que regula el sector del taxi en Eivissa. El TSJB ha sentenciado la nulidad de esta orden por no seguir los procedimientos marcados, entre ellos, solicitar un informe al Consell Consultiu.

Las asociaciones profesionales del taxi mencionadas impugnaron esta orden de recogida por dos motivos principales. El primero de ellos, es que no se ha seguido el procedimiento marcado cuando se hacen reglamentos. En este sentido, faltaba el informe preceptivo del Consell Consultiu y no se dio trámite y audiencia a las asociaciones del taxi de la isla. Sobre este último punto, la sentencia destaca que se dio audiencia al Consell Balear de Transports, pero «sólo el Ayuntamiento de Eivissa evacuó el trámite de notificación a todas las asociaciones de taxistas del municipio, así como a las asociaciones de empresarios, pero no ocurrió lo mismo con el Ayuntamiento de Sant Joan ni con el de Santa Eulària».

Sobre la omisión del informe del Consell Consultiu, el Govern defendió que no era «preceptivo», pues la orden tenía carácter organizativo del servicio. Los taxistas argumentaron, por contra, que la orden no se limitaba a actualizar las tarifas sino que modifica los parámetros de programación del taxímetro, suprime el viaje de retorno, la supresión de la posibilidad de vehículos de sustitución de taxímetro y transfiere competencias al Consell d’Eivissa para autorizar la modificaicón de las tarifas y para cualquier otra actuación de planificación y ordenación de carácter no reglamentario. El TSJB refleja en la sentencia que «constituye una disposición general cuya regulación afecta a terceros, osea a todo el sector del taxi y a sus usuarios (…) el reglamento no puede calificarse de organizativo sino de ejecutivo...».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo en el plazo de diez días. Queda por ver en qué se traducirá a efectos prácticos esta sentencia en el sector.