El Consell de Govern ha aprobado este viernes el proyecto de ley para modificar la compilación de derecho civil en Balears en materia de sucesiones, que entre otras cosas supondrá que las herencias sin testamento ni herederos pasen a la Comunidad Autónoma en lugar de al Estado.

Según ha explicado la portavoz del Govern, Pilar Costa, durante la rueda de prensa posterior al Consell, el cambio también supone que las parejas separadas de hecho no podrán reclamar la legítima, ni tampoco podrán hacerlo los herederos de personas con discapacidad que las hayan desatendido porque les hayan negado los alimentos.

Hasta ahora, si una persona moría sin dejar testamento y sin familiares conocidos que pudieran heredar, la herencia pasaba al Estado. Con la modificación que el Govern impulsa este viernes, los bienes pasarán a la Comunidad Autónoma de Balears, al municipio (destinado a instituciones de beneficencia social, de educación o entidades culturales que desarrollen actividad en el municipio de residencia del fallecido) y al Consell Insular correspondiente en tres partes iguales.

Como ha indicado Costa, se estima que pueda suponer medio millón de euros anuales para la Comunidad Autónoma.

En concreto, se modifican el artículo 53 del Libro I y el 84 del Libro III de compilación del derecho civil de Balears.

Legítima del conyuge viudo

Asimismo, la modificación también afectará al derecho de legítima del cónyuge viudo «para ajustarnos a la jurisprudencia actual».

Según ha explicado la portavoz, este derecho está fundamentado en que exista convivencia efectiva entre la pareja por lo que se pierde si hay una separación de hecho que suponga una voluntad de ruptura definitiva.

Por otro lado, se dará libertad para organizar la sucesión propia. En caso de segundos matrimonios una persona que quiera destinar su patrimonio a sus hijos lo podrá hacer sin quedar limitado por la legítima conyugal.

Protección de personas con discapacidad

Por último, otro cambio destacado es que los herederos de personas con discapacidad podrán perder su derecho a la herencia si han desatendido a estas personas porque les han negado los alimentos.

Por último, se ha modificado el artículo 49 (islas de Mallorca y Menorca) con el objetivo de dar instrumentos para poder atender a los hijos o descendentes legitimarios, con capacidad modificada judicialmente, mientras vivan.

Por esta razón, se añade un nuevo párrafo que regula la posibilidad de constituir un fideicomiso sobre la cuota legitimaria global, de manera que la persona con capacidad modificada judicialmente es fiduciario y los legitimarios, fideicomisarios.

El Proyecto de Ley ha obtenido el visto bueno del Consell Consultiu en su dictamen preceptivo.