El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) condenó el 7 de julio al Servei de Salut de Balears (IB-Salut) a indemnizar con 40.000 euros a una mujer a la que no se notificó que se le había detectado un nódulo en un pecho tras una prueba. Además, a esta misma mujer se le diagnóstico un cáncer de mama dos años después.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB admitió parcialmente el recurso planteado por la paciente, que reclamaba la cantidad de 84.500 euros de indemnización en resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la asistencia que recibió en el marco del programa de detección precoz del cáncer de mama.

Mal funcionamiento

La mujer recurrió a la negativa a recibir indemnización al entender que hubo un mal funcionamiento del servicio público. Todo ello, se debió al hecho que cuando acudió a Urgencias en 2011, el servicio de atención al cliente le reveló el resultado de la prueba realizada dos años y medio antes y el error cometido al no habérselo comunicado antes ni que había sido derivada a la unidad de diagnóstico.

En este caso, la Conselleria denegó finalmente la indemnización por considerar que, aunque se produjo un retraso en el diagnóstico «por funcionamiento anormal de la administración responsable», dicha tardanza «no se deriva daño alguno». Además, Salut respondió a la mujer que los daños que sufrió son propios de su enfermedad y del tratamiento necesario para la misma y que «no hubiesen variado de haberse completado el diagnóstico en diciembre de 2008».

Con todo ello, constatado el retraso en el diagnóstico, el tribunal no apreció que la actuación sanitaria fuera contraria a la lex artis, porque técnicamente fue correcta. Aun así, afirmó que «la dilación determinó un agravamiento y, por tanto, una pérdida de oportunidad». Además, en relación con este caso, la sala mencionó que el informe médico pericial realizado indicó que las suposiciones y la conclusión de la resolución administrativa donde se negó la indemnización no son correctas porque no se realizó ningún análisis del nódulo detectado.

Es por ello que el tribunal falló en que existe pérdida de oportunidad y que la paciente sufrió estrés postraumático, entre otras secuelas, porque la patología se cronificó.