A la izquierda, el alcalde Pep Tur ‘Cires’ hablando con Aída Alcaraz y a la derecha, Ángeles Gallardo, en la diada de la policía local que se celebró el pasado día 5 en Sant Joan. Foto: DANIEL ESPINOSA

En los fundamentos de derecho la jueza Sonia Martín expone pormenorizadamente los motivos de la impugnación de las resoluciones acordadas por el Ayuntamiento, tumbando uno por uno los planteamientos presentados por el Consistorio y otorga la razón a los argumentos del jefe de la Policía Local,Javier Verdugo.

1 Contratación y posterior creación de la plaza. «El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de 26 de noviembre de 2015 procedió, prescindiendo absolutamente de todo el procedimiento, a la creación de la plaza de personal de confianza de Director Técnico de Seguridad, habiendo el Alcalde con anterioridad a la creación del cargo, a nombrar a Ángeles Gallardo para el citado cargo. Pese a que el acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2015 acordó la creación de la plaza de Director Técnico de Seguridad y se nombró para el mismo a la citada Ángeles Gallardo Oliver, por el acuerdo del pleno de 28 de enero de 2016 se produce la aprobación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sant Antoni, creándose nuevamente la plaza de Director Técnico de Seguridad, carente la misma de toda motivación».

2 Vaciar la figura del Jefe de la Policía Local. «No será hasta el día 23 de febrero de 2016 cuando se publiquen las facultades de cargo de confianza del puesto de la directora general de seguridad (...), siendo las funciones de su cargo las establecidas en el artículo 40 del Decreto 28/2015 de 30 de abril por el que se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de Balears. El nombramiento de Gallardo esconde el propósito de suplantar o vaciar la figura del Jefe de la Policía Local, es Gallardo la que de hecho ejerce sus funciones en el desarrollo diario del trabajo (...). La resolución dictada por el Ayuntamiento de Sant Antoni, publicada en el BOIBdel 30 de enero de 2016, es nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable por estar carente de motivación».

3 ¿Cuáles eran las deficiencias de Alcaraz? «De toda la documentación que se refiere a la creación de dicha plaza no se justifica cuál es la razón por la que se ha creado dicho puesto, sólo se hace una mera mención en la Providencia de la Alcaldía que inicia el expediente administrativo a la necesidad de nombrar un nuevo personal de confianza que asuma las funciones de asesoramiento a la concejal delegada de Gobernación, Interior y Protección Civil. Manifiesta la administración demandada que, al tratarse de personal eventual cargo de confianza, el Ayuntamiento tiene capacidad para autoorganizarse y que la justificación viene dada por las propias funciones del cargo. Sin embargo, tal argumentación no puede sostenerse. Una cosa son las funciones que deba desempeñar quien ejerza el puesto de director técnico de seguridad, y que vienen debidamente especificadas en las funciones publicadas lo que cubriría la motivación relativa al ejercicio de las funciones del cargo creado, y otra muy distinta es el deber que tiene la Administración (aún cuando se traten de puestos de personal eventual) de justificar el por qué es necesaria la creación de dicho puesto. Es decir, y en el caso concreto, cuáles eran las deficiencias que tenía la concejal delegada de Gobernación, Interior y Protección Civil para serle necesario dotarla de una asesora, especificar con datos reales que el volumen de trabajo de la citada concejala y la imposibilidad de dar respuesta en su materia a las cuestiones que se le planteaban en el día a día hacia la necesaria creación del puesto y ello se lo impone a la Administración por el deber de transparencia y el no poder actuar de forma arbitraria, enmascarando la creación de un puesto, que no se justifica por la necesidad de servicio público».

4 Desviación de poder. «Se considera por esta Juzgadora que existe no sólo una falta de motivación en la creación del puesto de Director Técnico de Seguridad, como personal eventual en la plantilla del personal del citado Ayuntamiento, por falta de motivación de la resolución recurrida, por apliación del artículo 54.1.a) y f) de la Ley 30/92, sino que dicha falta de motivación y la tramitación de todo el procedimiento de creación del puesto de Director Técnico de Seguridad y nombramiento en el cargo de la Sra. Gallardo, se sitúa dentro del ámbito de la desviación de poder, que ha generado que todo el procedimiento previsto en la ley se haga con una sola finalidad, el nombramiento de la Sra. Gallardo para el citado puesto de Directora Técnica de Seguridad».

5 Procedimiento al antojo del Ayuntamiento que incurre en vicio de nulidad

«El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y, en concreto su alcalde, pueden nombrar y cesar como personal eventual a quienes ellos consideren que es apto para desempeñar las funciones que se les quieran atribuir, pero una cosa es esto y otra cosa es que prescindiendo del procedimiento, utilizando a su antojo el procedimiento previsto y manteniendo a la señora Gallardo en el puesto de Director Técnico de Seguridad sin estar creada la plaza hasta que se crea y después de cesarla y nombrarla en el mismo día para que sea acorde al procedimiento. Todo ello encierra una utilización del procedimiento al antojo del Ayuntamiento, que debe considerarse como una desviación de poder que ha dado lugar a que el procedimiento legalmente previsto se ponga al servicio del interés del Ayuntamiento y no a que éste utilice el procedimiento legalmente previsto para el cumplimiento de fines de interés general, que es en definitiva lo que debe, en última instancia, tender cualquier actuación administrativa, incluidas las discrecionales. Por lo expuesto, se considera que la resolución recurrida incurre en vicio de nulidad de pleno derecho ya que la desviación de poder ha dado lugar a que se prescinda del procedimiento total y absolutamente de todo el procedimiento».

6 Fallo. «Se estima el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Sant Antoni sobre la aprobación definitiva de la plantilla orgánica y creación del cargo de Director Técnico de Seguridad, como personal eventual, publicada en el BOIB del 30 de enero de 2016, la resolución que contiene las funciones del puesto, publicada en el BOIB del 23 de febrero, y la resolución del nombramiento del personal eventual, cargo de confianza de doña María Ángeles Gallardo Oliver (...) por no ser conformes a Derecho la actividad administrativa impugnada y debo anular y anulo por nulidad de pleno derecho todas las resoluciones impugnadas».