Nacho Rodrigo, a la izquierda, junto a su abogado el día que se celebró la vista oral. Foto: TONI ESCOBAR

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza ha decidido absolver a este periódico del delito de intromisión ilegítima del honor contra Nacho Rodrigo cuando en abril de 2015 informó que el exedil, cuando formaba parte del gobierno del Ayuntamiento de Vila, había otorgado permisos de terrazas con informes desfavorables de los servicios jurídicos municipales. La jueza condena a Rodrigo a pagar las costas que se hayan generado en el procedimiento judicial.

De nuevo, Nacho Rodrigo ha perdido su batalla judicial contra este periódico, como ya ocurrió hace apenas un mes cuando un juez dictaminó que había sido totalmente legal la difusión de whatsapps por parte de nuestro medio cuando se destapó la trama contra Marienna Sánchez-Jáuregui, exalcaldesa de Vila, con la difusión de mensajes sobre las maniobras protagonizadas por sus propios compañeros de gobierno.

En esta ocasión, la jueza del Juzgado número 1 dice de forma contundente: «Prevaleciendo el derecho a la información sobre el derecho al honor, cumpliéndose los criterios de interés o relevancia públicos de la información, por la actividad política del actor, considerando que la información o crítica publicada tiene relevancia pública o interés general, la colocación de terrazas en la vía pública, y se proyecta sobre persona que ejerce cargo público; en este caso, el demandante era concejal de esa época, y ello independientemente de que estuvieran cerca de las elecciones».

La sentencia destaca «la veracidad de la información, al considerarse que por parte del informador se ha contrastado la noticia de acuerdo con pautas profesionales, ajustándose a las circunstancias del caso, aún cuando la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, no siendo éste el juzgado competente para decidir si existía prevaricación o no, y proporcionalidad, al no haberse vertido expresiones objetivamente lesivas, innecesarias, y superfluas para la tramitación de la información, tratándose la información de una forma bastante aséptica, y en relación con el contexto, siendo opinables, pero con el deber de soportar al tratarse de un político».

La postura de la defensa, ejercida por el letrado Eduardo Valdivia, triunfó sobre los argumentos de la acusación. El abogado de esta empresa y del periodista que escribió la noticia motivo de la demanda argumentó: «Dado que el señor Ignacio Rodrigo era concejal del Ayuntamiento de Vila, y por tanto persona de indudable relevancia política, la materia de la información era relativa a expedientes públicos del Ayuntamiento, y al otorgamiento de licencias municipales, lo cual tiene sin duda una inopinable relevancia e interés público, y la información publicada es veraz, dado que en el informe emitido por el secretario de la corporación se ponen de manifiesto plurales otorgamientos de licencias de ocupación de vía pública con la concurrencia de informes desfavorables».

Información veraz

El Ministerio Fiscal también fue contundente en su valoración sobre lo publicado por este periódico en abril del pasado año. «El Ministerio Fiscal manifestó que no se ha producido una vulneración del derecho al honor porque el asunto de las terrazas en vía pública tenía una relevancia pública, y el demandante tenía una relevancia pública, y tiene un especial deber de soportar estas críticas. Que según el informe del secretario del Ayuntamiento, la información parece veraz. Que no se han vertido expresiones injuriosas, que son cuestiones opinables, y que están dentro del derecho a la información», recuerda la sentencia hecha pública hace unos días.

LA NOTA

El derecho a la información prevalece sobre el honor

El derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor. Este es uno de los argumentos que esgrime la jueza en su sentencia ante la demanda de Nacho Rodrigo, que ha perdido todas y cada una de las iniciativas legales contra este medio por destapar la trama que existía en el Ayuntamiento de Vila la pasada legislatura por la ya conocida en Ibiza como “la banda del salami”. El Ministerio fiscal recuerda que Rodrigo “tiene un especial deber de soportar las críticas”. La jueza destaca en la sentencia que “en la persona de proyección pública el honor disminuye, la intimidad se diluye y la imagen se excluye, siguiéndose una línea de flexibilidad al valorar las expresiones o exposiciones de hechos”. “Los políticos están sometidos a la crítica social en un mayor grado que cualquier particular”, subraya el escrito de la jueza.