La jueza Martina Rodríguez, del juzgado número 2 de lo Penal de Eivissa, ha vuelto a absolver al exconseller de Patrimoni Joan Marí Tur y al entonces director insular, Antoni Arabí, de un posible delito contra el patrimonio histórico y otro por prevaricación por la supuesta destrucción de restos arqueológicos durante las obras de desdoblamiento del segundo cinturón de ronda (E-20) en los años 2004 y 2005 después de que la Audiencia Provincial de Palma ordenara a la titular del juzgado a que volviera a redactar la sentencia al considerar incongruentes los hechos probados recogidos en el fallo del 30 de junio de 2015.

La magistrada, como en la anterior ocasión, también absuelve de un delito contra el patrimonio a Matías Arrom, propietario de la empresa encargada de las obras, y a Sancho Álvarez, jefe de las mismas, al no apreciar dolo en la comisión del posible delito.

La jueza considera que no están acreditados los daños en el patrimonio que aseguran tanto la acusación particular (el grupo ecologista GEN), como el Ministerio Fiscal.

En la sentencia, la jueza Martina Rodríguez señala que «la actuación del Consell –y por ello de las dos personas acusadas, como máximos responsables del área afectada en la época, los señores Marí Tur y Arabí Serra– después de cada hallazgo fue siempre la que indicaba el protocolo de actuación en aquellos casos».

Para la jueza, sin embargo, queda «acreditado» que las obras comenzaron sin el seguimiento arqueológico recomendado por el Consell d’Eivissa y pese a que en la oferta realizada por la empresa adjudicataria se contemplaba una partida destinada a ese apartado.

La Fiscalía pedía para Marí Tur una pena de tres años de prisión por el delito continuado sobre el patrimonio histórico, una multa de 24 meses a razón de 100 euros diarios, y la inhabilitación para empleo o cargo público durante diez años por el delito de prevaricación.

Esta sentencia, fechada el 26 de enero de 2017, no es firme y cabe interponer contra ella un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

LA NOTA

Los arqueólogos no estaban presentes

La jueza considera, además, que no están acreditados los daños en el patrimonio que aseguran tanto la acusación particular (el grupo ecologista GEN), como el Ministerio Fisca, ya que en la sentencia se asegura que únicamente se han probado daños en una cisterna púnico-romana y en un tramo de un acueducto romano. La empresa Posidonia, formada por los arqueólogos contratados para el seguimiento de las obras, denunció hasta siete objetos patrimoniales dañados, que en su mayoría no han quedado acreditados. En la sentencia también se pone de manifiesto cómo los arqueólogos de esta empresa no estuvieron presentes durante el transcurso de buena parte de las obras, como así estaban obligados.