El West End de Sant Antoni es uno de los puntos más conflictivos en lo que a contaminación acústica se refiere dentro del núcleo urbano de la localidad. | Arguiñe Escandón - A.E.

El Ayuntamiento de Sant Antoni llevará a pleno esta semana una modificación de su ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones para su aprobación inicial. Esta modificación, que surge como consecuencia del resultado arrojado por el estudio de ruidos realizado en 2016 y las mediciones que los servicios técnicos municipales llevaron a cabo el año pasado, fija un protocolo para la declaración por parte del Consistorio de Zonas de Protección Acústica Especial, que, según la ley 1/2007 contra la contaminación acústica de Balears, son aquellas en las que «se produce un nivel sonoro alto debido al gran número de actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos que hay; la actividad de personas que hacen uso de ellas; el ruido del tráfico, así como cualquier otra actividad, permanente, que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona, aunque cada actividad considerada individualmente cumpla los niveles que se establecen en la ley».

El equipo de gobierno, según informó ayer a través de un comunicado, propone modificar los artículos 14 y 40 de la actual ordenanza con el objetivo de ofrecer un protocolo claro y garantías jurídicas a todos los actores implicados en el problema de la contaminación acústica, vecinos, empresarios y Consistorio.

Según el artículo 14, la declaración de zonas acústicas de protección especial corresponderá al Ayuntamiento, bien sea de oficio o a petición del vecindario. Para proponer esta declaración deberá aportarse un informe técnico que incluya, entre otros documentos, un estudio de valoración de los niveles de ruido durante el periodo en el que se manifiestan las molestias. Para la realización de dicho estudio deberán realizarse mediciones en un número de puntos suficiente señalado en un plan de muestreo. El número mínimo de puntos será de dos, deberán estar situados a cuatro metros de altura o en balcones y ventanas de viviendas separados entre ellos más de 25 metros.

No más de 15 decibelios

Si en las mediciones se sobrepasan los valores límite establecidos en más de 15 decibelios el Consistorio podrá declarar dicha zona como de protección acústica especial. En las zonas así declaradas se perseguirá la reducción progresiva de los niveles de inmisión para lo cual la institución deberá elaborar un plan de zona para adoptar alguna de las siguientes medidas o todas ellas: suspender la concesión de licencias de actividad que puedan agravar la situación; no permitir la modificación o ampliación de actividades salvo que lleven aparejada la disminución del ruido; prohibir la circulación de algunos tipos de vehículos, restringir su velocidad o limitar la circulación en determinados horarios; establecer horarios restringidos para las actividades responsables directa o indirectamente de la contaminación acústica; establecer límites de emisión al exterior más restrictivos que los de carácter general o cualquier otra medida que se considere adecuada para reducir los niveles de contaminación acústica.

Para la introducción de estas modificaciones el departamento de Medio Ambiente ha mantenido durante los últimos meses contacto con los Ayuntamientos de Palma y Valencia, en los que se dieron situaciones similares a la registrada en Sant Antoni y donde esta figura de protección se aplica en diferentes barrios. Para realizar mediciones durante el verano y dar seguimiento a la situación detectada el año pasado, el Ayuntamiento ha contratado ya a una empresa. Sus mediciones permitirán comprobar si las medidas tomadas este año, como los cambios en la ocupación de la vía pública, resultan efectivas.

En cuanto a la modificación del artículo 40, señala que las actividades ubicadas en edificios de uso residencial o contiguos a estos deben disponer de unos aislamientos acústicos mínimos definidos en la norma. Dichos valores de aislamiento se aplicarán a las actividades de nueva apertura o cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas autorizaciones. Asimismo, deberán adaptarse a los requerimientos de aislamiento acústico las actividades que tengan un expediente sancionador firme.