El acusado escuchó la sentencia dictada por el tribunal después de re-conocer los hechos. | GUILLEM PICÓ

Cuatro años de prisión por dos delitos de abusos sexuales y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su hija durante tres años por cada delito. Es la pena impuesta a E.A.T., de 52 años, acusado de abusar sexualmente de su hija de doce años.

Los hechos ocurridos en Ibiza en 2011 fueron juzgados ayer en la sección primera de la Audiencia de Palma. El acusado reconoció ayer los hechos ante el tribunal y la juez dictó la sentencia in voce después de que las partes alcanzasen un acuerdo de conformidad.

La sentencia, que recoge la atenuante muy cualificada de reparación del daño por el pago de 18.000 euros a la víctima, también conlleva una pena de cinco años de libertad vigilada, en los que el acusado deberá seguir un programa de educación sexual.

El acusado, que estuvo en prisión provisional durante diez días de mayo de 2014, aceptó un acuerdo que recoge una rebaja significativa de la petición que realizó inicialmente la Fiscalía, que solicitaba un total de 15 años de cárcel.

La pena de 4 años quedará suspendida durante 5 años condicionada a que no vuelva a delinquir, pague una multa de 1.140 euros (dos euros diarios durante 19 meses) y haga un curso de reeducación sexual.

El tribunal explicó que las suspensiones de condenas superiores a dos años motivada por la suma de dos delitos inferiores a dos años está previsto en el nuevo código penal. La sentencia es firme.

Supremacía de la edad

Según el escrito de acusación, el acusado, «con el fin de satisfacer sus apetencias sexuales y aprovechándose de la supremacía que le daba su edad, su experiencia y del hecho que estaba durmiendo en la misma cama, comenzó a masturbarse, tocándole el pecho cuando se encontraba boca arriba, y el culo una vez se hubo girado hacía un lado, moviéndose de nuevo su hija ante la incomodidad que ello le producía, momento en que le introdujo los dedos en su vagina. A continuación se sentó sobre la cama, se agachó y le lamió la zona genital».

En otra ocasión, «con el mismo ánimo libidinoso y aprovechándose de las mismas circunstancias, le metió la mano por debajo de la ropa y le acarició la zona genital cuando la pequeña se encontraba tumbada en el sofá con los ojos cerrados».

Los hechos condenados están considerados sendos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con penetración.

El acusado depositó los 18.000 euros en concepto de daños morales.

LA NOTA

Curso de reeducación

La sentencia recoge que el acusado deberá someterse a un curso de reeducación sexual, una condición que deberá cumplir para que la suspensión de la pena dictada no sea revocada de forma automática. El Ministerio Fiscal rebajó la calificación como dos delitos de abusos sexuales básicos. También solicitó la privación definitiva de la patria potestad de la menor.