La cantera de ses Planes, donde estaba prevista la instalación de una planta de asfalto y otra de hormigón.

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha anulado la licencia concedida en octubre de 2015 por la Direcció General d’Indústria del Govern balear para la implantación de una planta de hormigón y otra de asfalto en la cantera de ses Planes, en Jesús.

El TSJIB, en una sentencia de 6 de noviembre, estima el contencioso presentado por la empresa Neutra Management S.L. y considera «nula de pleno derecho» la licencia concedida por el Govern balear a la mercantil Hermanos Parrot S.A. al asegurar que hubo falta de sometimiento a información pública de aspectos sustanciales del proyecto. «Es relevante destacar, tal y como preveía el artículo 28.1 Ley balear 12/2016, que la documentación del proyecto tenía que estar completa, lo que aquí nunca fue el caso antes de la información pública, la única que se llevó a cabo en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de Balears, núm. 78 del 4 de junio de 2013», afirma la sentencia.

En este sentido, se explica que una vez finalizado el plazo de información pública, la empresa explotadora de la cantera y promotora del proyecto presentó «nueva y sustancial» documentación adicional al proyecto. «Por lo tanto, es evidente que no se produjo la información pública suficiente–completa, como era legalmente preceptivo, del proyecto. Por lo tanto, nulidad de pleno derecho. Era preciso la apertura de un nuevo trámite de información pública, a los efectos pertinentes, después de la presentación de una nueva y sustancial documentación por parte de la promotora», afirman los magistrados del TSJ, que no llegan a analizar los otros argumentos planteados por la parte demandante en su escrito.
También destacan que entre la información pública y la concesión de la licencia pasan dos años y cuatro meses, tiempo «en el que se produjeron alegaciones, se detectaron deficiencias y/o anomalías, se produjo una renuncia al proyecto inicial, se volvió a interesar tal cual el proyecto presentado y se incorporaron modificaciones una detrás de la otra».

Además, los magistrados imponen las costas procesales a las partes demandada, la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, y la codemandada, Hermanos Parrot S.A., con un límite de 2.000 euros para cada una de ellas por todos los conceptos.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia.