El Consell d’Eivissa albergó las cuartas Jornadas sobre el Derecho a la Vivienda en Ibiza. | DANIEL ESPINOSA

El Consell d’Eivissa ha celebrado, por cuarto año consecutivo, las Jornadas sobre el Derecho a la Vivienda en la isla de Ibiza. En esta línea, ayer tuvo lugar un taller informativo sobre el acceso a la vivienda en el que se profundizó sobre el Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que entró en vigor el pasado 6 de marzo.

Uno de los encargados de resolver dudas a los asistentes fue el abogado Eduard Clavell, quien explicó que la modificación normativa es «muy positiva», más aún con el problema que hay en Ibiza.

Así, matizó que el principal cambio que se hizo a principios de mes es la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. «Antes firmabas un contrato de alquiler por tres años y ahora va a ser por cinco, salvo en caso de que el arrendador sea una inmobiliaria o un banco que asciende a siete años».

Clavell recordó que la reforma que hizo el Partido Popular en 2013 -para pasar de cinco a tres años de plazo de prórroga- se hizo con la idea de «incrementar la oferta y bajar los precios». Sin embargo, esta situación no se ha producido, lo que ha llevado al Gobierno central a cambiar la norma de nuevo.

A juicio del abogado, el propietario no sale muy perjudicado y al inquilino se le da más estabilidad; y es que, según dijo, «en Ibiza se rescinden muchos contratos y es obligatorio cumplir los cinco años». Para el abogado, muchos propietarios juegan con la temporalidad que hay entre los trabajadores de temporada para hacer negocio.

De esta manera, Clavell insistió en que si el contrato de alquiler no especifica que sea temporal, tiene que cumplir los cinco años. También puede pasar que el propietario quiera rescindir el contrato antes, pero para poder hacerlo tiene que detallarlo en el documento que firma el inquilino, además de demostrar que será para uso propio o para familia directa y avisar con un año de antelación.

«Si, por ejemplo, el propietario o su familia no se van a vivir al inmueble, el inquilino tiene tres meses para pedir daños y perjuicios y el inquilino puede volver a la vivienda», reiteró Clavell. De hecho, se han dado casos en los que por no conocer la normativa, los inquilinos han abandonado un inmueble que después han visto publicitado -con un precio superior- para su alquiler.

Dudas

Eduard Clavell y Juanjo Ferrer fueron los encargados de responder las dudas de los asistentes que, según dijeron, fueron más de los esperados. Entre las dudas más comunes, la de si el arrendador puede subir el precio del alquiler cuando quiera; «algo que no puede suceder hasta que no finalice el contrato que, en ese caso, hay libre mercado y puede poner el precio que quiera», señaló Clavell.