Huertas, en el juicio. | Pere Bota

La expresidenta del Parlament, Xelo Huertas también se estrella ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso contra la sanción de expulsión de Podemos en términos similares a los que ya hicieron un juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Palma: no se vulneraron derechos fundamentales.

El Supremo considera «razonable» que Podemos concluyera que Huerta intentaba beneficiar los intereses particulares de Daniel Bachiller desde su condición de diputada. El científico y militante de la formación había perdido una subvención del Govern y sus compañeras de partido, Xelo Huertas y Montse Seijas afirmaron que votarían en contra del criterio del partido y rechazarían los presupuestos del Govern si no se solucionaba esa situación. Esa conducta, a juicio del Supremo, no está amparada por la libertad de expresión, porque no anuncia una opinión sino una decisión, «de desobedecer lo acordado por los órganos del partido».

Así, la sentencia apunta a que las organizaciones tienen capacidad para sancionar este tipo de conductas que entienden lesivas para su funcionamiento: «La repercusión pública que tuvo su conducta supuso un descrédito para para la imagen pública de su partido, al mostrar que las decisiones de personas relevantes del mismos, como es el caso de una diputada y presidenta del parlamento regional, se hacían depender de que las acciones de gobierno favorecieran o no los intereses particulares de compañeros de partido».

También se descarta por parte del Supremo que se haya lesionado el derecho de Huertas a la participación política. La resolución del Supremo cierra la vía ordinaria y a la expresidenta del Parlament le cabría, eso sí, acudir al Tribunal Constitucional.