La supresión de la cédula de habitabilidad ya se ha llevado en sitios como Andalucía o Aragón.

El Consell d’Eivissa quiere suprimir la cédula de habitabilidad de primera ocupación con el objetivo de reducir trámites burocráticos y acabar con la duplicidad que representa la obligatoriedad de obtener tanto este documento como la licencia de primera ocupación. «Es un trámite innecesario porque con el certificado final de obra del ayuntamiento y la licencia por primera ocupación ya es suficiente», matizó Marta Díaz, vicepresidenta segunda de la institución.

Para poder suprimir este trámite, el Consell d’Eivissa se amparará en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece los principios de buena regulación y «prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia [...] En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos».

La supresión de la cédula de habitabilidad ya se ha llevado a cabo en algunas comunidades autónomas como Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León o Aragón. Por tanto, su supresión elimina definitivamente estas duplicidades de competencias por parte de distintas administraciones públicas, además de evitar cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

Expedientes 2018
Esta decisión surge del atasco que tiene el departamento de Territori del Consell, que hace tres meses acumulaba un millar de cédulas de habitabilidad pendientes de conceder y retrasos de un año. «Si seguimos gobernando, lo retiraríamos lo antes posible», reiteró Díaz.

La realidad es que hay algunos expedientes que entraron en junio de 2018, incluso hay otros que pueden ser anteriores, según especificó Pepa Marí, consellera de Territori. En este sentido, cabe recordar que, de acuerdo con el anexo 4 del Decreto 100/2001 de 13 de julio, «el plazo máximo del cual dispone este Consell Insular para dictar y notificar resolución expresa en los expedientes de solicitud de cédula de cualquier tipo es de dos meses».

Además, este plazo se computará desde el día que tenga entrada en el registro de la institución la documentación completa a la cual se refiere el Decreto 145/1997 de 21 de noviembre, pero que la institución no ha podido cumplir.

Primera ocupación
Cabe recordar que la cédula de habitabilidad de primera ocupación es procedente cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliación, así como otras que afecten a la distribución en un 60 % de la superficie útil, sea modificándola o sea reconstruyéndola.

También es necesaria cuando se produce un cambio de uso, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen en el artículo 4 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre.
Este Decreto regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.