user aaaa | Hace más de 11 años

Vamos que el Govern se puede auto-incluir en la demanda que tenía que poner al anterior Govern por no cumplir las sentencias... ESTO NO HAY QUIEN LO AGUANTE. Entendido...se trata de amenazar al Govern para conseguir lo que uno quiere... Tomo nota!

user el mio | Hace más de 11 años

osea que los señoritos de bata blanca con sus amenazas han acojonado al govern. y no devuelven el dinero. es realmente "asqueroso" jugando y amenazando con la salud publica se salen con la suya . esto solo pasa en este pais de corrupcion, enchufismo, cobarde y de pandereta.Os sentireis orgullosos y ganadodres se os tendria que caer la cara al suelo de verguenza(solo q para eso la deberiais conocer)La verguenza me refiero

user nadal | Hace más de 11 años

El Gobierno, se pensaba que los médicos eras juguetes...

user DKNY | Hace más de 11 años

REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN (art. 102 LAP) 1. Procede contra actos (art. 102.1 LAP) y reglamentos (art. 102.2 LAP). 2. En los supuestos de NULIDAD DE PLENO DERECHO. 3. No hay un plazo máximo, es decir, puede realizarse "en cualquier momento". Sin embargo, no es posible ejercitarla cuando por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes (art. 106 LAP). STS 23 octubre 2000 (Arz. 9001): se deniega la procedencia de una acción de nulidad 4 años posterior al otorgamiento de una concesión por la “reacción en cadena” que se habría provocado, en aras de la seguridad jurídica.

user DKNY | Hace más de 11 años

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD 1. Sus efectos son diferentes. La nulidad de pleno derecho produce EFECTOS EX TUNC (desde entonces), es decir, el acto nulo nunca produce efectos. En cambio, la anulabilidad produce efectos EX NUNC (desde ahora), es decir, a partir del momento en que se declara, siendo válidos los efectos producidos hasta ese momento. [Ahora bien, en ambos casos están sujetos a las reglas sobre transmisibilidad de efectos, art. 64 LAP]. 2. El procedimiento para su declaración de oficio es diferente, pues la nulidad de pleno derecho puede revisarse por la propia Administración en cualquier momento, a través del procedimiento de revisión de oficio (art. 102 LAP), mientras que la declaración de lesividad de actos anulables tiene un plazo de cuatro años (art. 103 LAP). 3. Los actos nulos de pleno derecho no se pueden convalidar, mientras los actos anulables sí son convalidables (art. 67 LAP), con alguna excepción (por ejemplo, la omisión de informes preceptivos, según el art. 83.3 LAP, STS de 22 de febrero 1988, Arz. 1379). [Sin embargo, tanto los actos nulos como los anulables son susceptibles de conversión y conservación, arts. 65 y 66 LAP].

user Tomeu Pastor | Hace más de 11 años

Porque la dipu Castro se parece cada dia mas en fisico a la dipu Frnacina Armengol, ¿ 2 caras deformadas por la avaricia ?

user Afectado | Hace más de 11 años

Esta señora mas vale que haga lo que ha dicho, yo soy medico y ganamos una miseria comparado con lo que se gana en Europa, practicamente trabajamos de gratis, sabiamos que habiamos de ser fuertes y unirnos, el intento les ha salido por la culata, señora otra vez pienselo antes de actuar no esta jugando con cualquier sector , sabemos nuestra fuerza y la sabemos aplicar, enhorabuena a todos los compañeros que vinieron a la junta y unieron fuerzas a los que no me reservo la opinión

user Alberto | Hace más de 11 años

El gobern debería de aprovechar este fallo de las justicia y mediar con el colectivo medico e implantar convirtiendo este plus en un plus de exclusividad q existe en muchas comunidades.Y en que consiste esta exclusividad, pues que los "DON" facultativos que trabajen en ambos sectores publico y privado(la gran mayoría) no podrían cobrar este plus e incluso deberían cobrar menos.Ejemmplo, medico en Andalucía cobra en la publica 700 € menos de su nomina x el mero echo de trabajar a la vez en la privada.Para que se entere todo el pueblo medio que los medicos haciendo consultas en las privadas sacan el doble de su nomina en la publica,o jefes de servicio de un hospital publico Tmb lo sea jefe de servicio en varias privadas,esto q es!!

user Inutiles | Hace más de 11 años

¿ Estan juagando a poli bueno , poli malo ?

user Corrupción siciliana | Hace más de 11 años

En donde queda demostrado que si anteriormente decian que unicamente acataban una sentencia y ahora dicen que no lo van a hacer queda bien claro y a vista de todos que la corrupcion es total pues con ello ( pagar pluses ) deja claro que los politicos manipulan las sentencias segun sus necesidades, mas claro agua, Divar crea escuela