Tal y como había solicitado la Dirección Insular de las Pitiüses, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha denegado la residencia permanente en España a un ciudadano argentino que vive en Eivissa porque cuenta con dos condenas judiciales, una por violencia en el ámbito familiar y otra por conducir bajo los efectos del alcohol.

El hombre, que tuvo una hija en 1991 que cuenta con la nacionalidad española, solicitó en 2008 la renovación de su permiso de residencia permanente, que le había sido concedido para el periodo de 2004 a 2008. Está afiliado a la Seguridad Social desde 2000 y la primera vez que obtuvo permiso de trabajo y residencia temporal en el país fue en 1998.

Recurso

Pero en 2008 la Dirección Insular de Eivissa y Formentera le denegó la renovación del permiso de residencia permanente, por lo que el argentino interpuso un recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma, que fue estimado por la juez titular. En respuesta, la Dirección Insular de las Pitiüses recurrió a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, que, finalmente, ha denegado el permiso al argentino en una sentencia contra la que no cabe recurso. El hombre fue condenado en 2003 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, que le retiró el carné de conducir durante un año y le impuso una sanción económica tras dar positivo en un control de alcoholemia.

Al año siguiente fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa a 53 días de trabajo en beneficio de la comunidad por un delito de trato degradante y violencia habitual en el ámbito familiar, una pena que, según la sentencia del TSJB, no cumplió, al menos de forma íntegra. Por estos motivos, la Dirección Insular no renovó en 2008 el permiso de residencia, «dado que el interesado no sólo tiene antecedentes penales sin cancelar, sino que además no ha cumplido la totalidad de la condena impuesta».

Quién tiene derecho y qué supone

La residencia permanente es la situación que autoriza a vivir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.. Tienen derecho a ella quienes hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.