La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de les Illes Balears ha desestimado el recurso presentado por una mujer de 30 años que pleiteó contra el Ib-Salut para reclamarle 360.000 euros por su hijo nació con síndrome de Down y cardiopatía. Según la demandante, como consecuencia del protocolo médico a la que fue sometida la paciente y a distintos errores de apreciación se causó un daño a la madre al no darle la información suficiente y, con ello, la posibilidad de que abortara.

El TSJ, pese a estas consideraciones, considera que los médicos que siguieron en Eivissa la evolución del embarazo actuaron con total corrección de acuerdo con las normas que rigen en su procesión y conforme a los métodos de seguimiento de la gestación en una persona de 30 años.

La paciente, una residente andaluza, fue sometida a su primera ecografía en Can Misses en septiembre de 2002 sin que se apreciara ninguna anomalía en un feto de 12,4 semanas. Los marcadores bioquímicos ratificaron un mes después la normalidad del embarazo.

La mujer sometida luego a sus ecografía rutinarias pero tampoco se descubrió nada definitivo o alarmante. En diciembre, ante lo que ya eran sospechas, se ordenaron nuevas pruebas.

No fue hasta el 10 de enero de 2003 cuando se pudo corroborar la sospecha de una cardiopatía congénita. Centros de Córdoba, Algeciras, Málaga y Puerto real confirmaron la cardiopatía y la posibilidad de que el bebé naciera con síndrome de Down. El pequeño nació finalmente el 1 de abril de 2003 con los problemas cardiacos diagnosticados durante todos los anteriores exámenes y con el síndrome de Down.

El abogado de la afectada adujo en recurso que tras una ecografía realizada en noviembre no se acordó realizar una amniocentesis ni se informó a la paciente que la probable comunicación interauricalar que se había detectado era posible asociarla con un síndrome de Down.

Argumentos

Asimismo, el letrado agregó en su recurso que la médico que atendió a la gestante tampoco aclaró cuál era el estado del feto en dos ecografías que se practicaron en enero de 2003 y en el plazo de cuatro días. Ahondó aún más en la cuestión cuando en su escrito señaló que un mes después, incluso, se le dijo en Can Misses que el feto crecía «con normalidad». El Ib-Salut, tal y como también ha entendido el tribunal, se defendió argumentando que las pruebas ser realizaron con la corrección debida y que, en algunos casos, no se puede obtener en éstas un cien por cien de certeza.