El propio personal de la residencia de Can Blai, al poco del ingreso de la paciente, descubrió los malos tratos.

La magistrada Martina Rodríguez, máxima responsable del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, ha resuelto con una condena de dos años de prisión la causa de un vecino de Sant Antoni que ostentaba la tutoría de su esposa, incapacitada por distintas dolencias, y que acabó ingresándola en la residencia de Can Blai, lugar donde se descubrió que la mujer había estado siendo víctima de una retahíla de malos tratos psíquicos durante años.

El acusado, que administraba todos los bienes del matrimonio y que al serle comunicada la revocación provisional de la tutoría retiró del banco los ahorros de la pareja (unos 70.000 euros) tampoco podrá acercarse a la afectada durante tres años.

‘Amistad’

Los malos tratos, como ya informó en su día este periódico, fueron descubiertos por el personal de la residencia después de que la mujer ingresara en septiembre de 2007 con un «aspecto deplorable y una actitud totalmente retraída», según se recoge en esta sentencia, pendiente ahora de apelación ante la Audiencia. Según se señaló durante la vista oral, celebrada en enero, dicho ingreso se produjo tras entablar el acusado una ‘amistad’ con otra mujer y deteriorarse del todo el matrimonio, contraído en diciembre de 1983.

La Fundación Aldaba, después de descubrirse que el estado de la paciente empeoraba cuando su esposo la visitaba y ahora tutora de la víctima, decidió emprender acciones legales. El estado de salud de la paciente ha mejorado mucho desde entonces. El fallo judicial resuelve como probado que, aparte de los insultos y desprecios que la mujer tenía que soportar, ésta era encerrada en el domicilio cuando salía fuera de la residencia con su marido y que le impedía beber agua para que no se levantara y le molestara yéndose al baño. Además, le quitó el televisor del que disponía luego en su habitación de la residencia.

La situación de aparente normalidad con la que se desarrollaba la convivencia de la pareja acabó en el año 2000, fecha en que ya se acredita que el hombre llamaba insistentemente a su mujer «fea y con mal cuerpo» al tiempo que la comparaba con otras mujeres.

Bikinis a la basura

La sentencia de este caso evidencia la situación de anulación que padeció la víctima con un hombre con un «carácter agresivo y dominante», tal y como lo define la juez Rodríguez. La afectada, incluso, no podía ni disponer de su tiempo. Así, el esposo prohibió a su pareja una de sus principales aficiones: ir a la playa. Incluso, para dar más fuerza a esta prohibición cogía sus bikinis y su ropa de baño y se la tiraba. El acusado, que justificó la denuncia contra él como «una venganza de Can Blai» por un desacuerdo económico, tampoco permitió a su mujer arreglarse la dentadura, uno de sus máximos deseos.