Imágenes obtenidas del monitor de la sala de prensa de la Audiencia Provincial de Córdoba de José Bretón, en el momento de escuchar el veredicto pronunciado por un jurado popular. | Efe

José Bretón ha sido condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de 6 y 2 años, respectivamente, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez Pedro Vela, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, condena a Bretón como autor de dos delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco a las penas de veinte años de prisión por cada uno de los crímenes.

Además, una vez firme la sentencia, el juez ha pedido que se libre exhorto al Registro Civil de Córdoba, ordenando la inscripción de la defunción de Ruth y José Bretón Ortiz el 8 de octubre de 2011 y que se entregue a Ruth Ortiz los restos de dichos menores para su inhumación.

En su sentencia, el juez relata que cuando en septiembre de 2011 Ruth Ortiz le comunicó a su entonces marido José Bretón que tenía voluntad de acabar con su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, el condenado concibió la idea de dar muerte a los niños como venganza contra su esposa.

Para ejecutar dicho plan, decidió que el lugar más adecuado sería la finca de «Las Quemadillas», propiedad de sus padres, y que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2011, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños conforme al acuerdo al que había llegado con su esposa.

Con dicha finalidad, el 29 de septiembre compró un ansiolítico y un antidepresivo que un médico psiquiatra le recetó y con los que, una vez llegado el momento, poder adormecer e incluso matar a sus hijos con toda facilidad.

Además, entre el 15 de septiembre y el 7 de octubre de 2011, Bretón hizo acopio de leña en la parcela y adquirió un total de 271,11 litros de gasóleo en una gasolinera de Huelva.

Sobre las 15.00 horas del 7 de octubre de 2011, Bretón recogió a sus hijos en Huelva, marchó con ellos a Córdoba y los dejó en casa de su hermana para poder ir a la parcela y dejar las garrafas de combustible que había comprado en Huelva.

En la mañana del 8 de octubre de 2011, Bretón y sus hijos fueron a casa de la hermana del condenado, donde permaneció con sus hijos y sobrinos hasta las 13.30 horas.

Posteriormente, su cuñado llevó a Bretón y a sus hijos a recoger su coche a la casa de los abuelos, donde se detuvieron lo justo para hacer creer a su familia que se dirigía a comer con unos amigos.

Al salir de la casa de sus padres, el condenado se dirigió con sus hijos a la finca de Las Quemadas y les suministró, durante el trayecto o al llegar a la misma, un número indeterminado de pastillas tranquilizantes para facilitar su adormecimiento total y/o su muerte.

Preparó una especie de pira funeraria en un lugar nuevo de la finca, entre varios naranjos y sin visibilidad desde el exterior, donde colocó los cuerpos de sus hijos sin que pueda determinarse si ya estaban sin vida o todavía no habían fallecido.

Los cuerpos los colocó junto con una mesa metálica con el tablero en posición vertical y prendió una gran hoguera, que avivó gracias al uso de unos 250 kilogramos de leña y alrededor de 80 litros de gasóleo, y que llegó a alcanzar temperaturas de hasta 1.200 grados centígrados logrando un efecto similar a un horno crematorio.

Ante la magnitud de la temperatura, las partes blandas de los cuerpos de los niños desaparecieron rápidamente, quedando únicamente unos restos óseos, mientras que Bretón permaneció junto a la hoguera hasta las 17.30 horas, alimentándola de gasóleo para mantener la elevada temperatura.

Noticias relacionadas

A continuación, el condenado condujo hasta el entorno de la «Ciudad de los niños» e intercambió correos telefónicos con su hermano haciéndole creer que estaba en las proximidades del parque con sus hijos.

Cuando consideró que había transcurrido un tiempo suficiente para hacer creíble la ficticia desaparición de los menores, llamó de nuevo a su hermano sobre las 18.18 horas diciéndole que había perdido a los niños, mientras que sobre las 18.41 horas llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando la desaparición de sus hijos.

Además, sobre las 20.43 horas acudió a la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba para presentar denuncia por la desaparición, pese a conocer perfectamente que no había existido tal desaparición en el parque.

Indemnización

José Bretón deberá indemnizar a Ruth Ortiz, madre de los niños, con 500.000 euros, así como al Ministerio del Interior con más 137.000 euros.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez Pedro Vela indica que, teniendo en cuenta la corta edad de los menores, que convivían con la perjudicada y eran sus únicos hijos, se estima adecuada una indemnización de 500.000 euros, 250.000 por víctima.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito de simulación de delito, Bretón deberá indemnizar al Ministerio del Interior con 137.335 euros y al Ayuntamiento de Córdoba con 22.567 euros, mientras que no procede hacer pronunciamiento indemnizatorio a favor de la empresa «Cóndor Georradar» al haber renunciado a ella.

Por otro lado, debido a la «absoluta falta de arrepentimiento» de Bretón, el juez accede a la petición del Ministerio Fiscal, y dado que la pena de prisión impuesta es superior a cinco años, respecto a que la clasificación del acusado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Asimismo, el juez ha impuesto al condenado la prohibición de acercamiento a Ruth Ortiz, a la abuela y al tío de los niños, en un radio de un kilómetro, así como la prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, durante cuarenta y dos años.

Respecto a la identificación de los restos óseos, el juez indica que puede afirmarse «sin género de dudas» que los huesos analizados fueron extraídos de la fogata que Bretón hizo en Las Quemadillas, que son de naturaleza humana y se pueden atribuir a dos sujetos de seis y dos años de edad.

De esta manera, no cabe sino deducir que pertenecían a los hijos del condenado, ya que es la única conclusión verosímil y no existe posibilidad de que se trate de otros restos humanos.

Además, en la sentencia el juez asegura que es «absolutamente descartable» que la policía o cualquier otra persona o institución «dispusiera de unos huesos quemados hasta casi la calcinación de unos niños menores, de 6 y 2 años, respectivamente» con el fin de cambiarlos por los recogidos en la hoguera y manipular dicho resultado probatorio.

El juez ha calificado de «desdichada e irrespetuosa» la frase «los huesos se habían ido de copas» que la perito policial Josefina Lamas pronunció durante su declaración en el juicio y atribuyó a un «cotilleo».

Una frase «completamente irrelevante», según el juez, ya que lo determinante es que el resultado final es que los huesos eran los mismos y la propia perito lo afirma sin ambages.

Finalmente, el juez indica que ante la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), en el plazo de diez días.