Nuria Orol, en una imagen de archivo. | MICEHSL

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado hoy la sentencia de la Audiencia de Palma que condenó a 15 años de prisión a Zouhair R. por el asesinato de Nuria Orol, ocurrido el 24 de octubre de 2011 en la casa de la joven, en el Puerto de Andratx.

La Sala de Civil y Penal del TSJIB ha desestimado el recurso contra la condena presentado por la defensa de Zouhair R., que alegaba violación del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado en el acto de juicio prueba de cargo suficiente, por insuficiente motivación del veredicto, así como por indefensión.

El tribunal considera que el veredicto «expresa suficientemente las razones de la convicción obtenidas por el jurado» y recuerda que llega a expresar ocho medios de prueba.

Sobre la alegación de la defensa de que el magistrado que dictó la sentencia introdujo el «móvil» en la sentencia «mediante una interpretación interesada y parcial», la Sala de Civil y Penal considera que aunque esa mención exceda las facultades del juez, eso «no supone automáticamente un desajuste respecto a lo resultante del debate» ni «contamina el veredicto».

En relación a la infracción a la presunción de inocencia por no haber prueba de cargo suficiente, el tribunal rechaza las objeciones planteadas por el abogado defensor en el recurso mediante «descalificaciones puntuales sobre extremos concretos del debate» porque no suponen «una objeción íntegra sino puntual» contra las conclusiones del jurado.

La sala rebate cada reproche contra la sentencia, incluido que se haya tenido en cuenta como elemento probatorio que el acusado hizo 22 llamadas de teléfono a la fallecida en un plazo de 7 u 8 minutos la misma noche que fue asesinada, pero no se haya hecho constar como coartada una llamada realizada al día siguiente, cuando ella ya estaba muerta.

El tribunal considera que «dar muerte a la víctima y llamar a su teléfono después resulta perfectamente compatible» y recuerda que la llamada no fue a iniciativa del acusado, sino del hermano de la víctima que la estaba buscando.

La sala considera que las declaraciones testificales de la madre de la fallecida y la vecina, sobre el comportamiento del acusado cuando hallaron a la víctima en su domicilio, son una prueba de cargo directa que «de por sí basta para llenar las exigencias de una suficiente motivación».

El tribunal concluye que la convicción expresada por el jurado en su veredicto se sustenta «en una prueba indiciaria o indirecta no irrazonable en cuanto a la participación del recurrente en el hecho por el que viene acusado» que ha permitido a sus miembros «proyectar la conclusión condenatoria».

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia apelada.