El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el caso Cretu, confirmando al músico rumano como único culpable de un delito urbanístico contra la ordenación del territorio por la ampliación de una finca de su propiedad en Santa Agnès de Corona (Sant Antoni) y absolviendo al ex alcalde de la localidad, Antoni Marí Tur, Botja, de un delito de prevaricación al conceder la licencia de construcción inicial, ya que no lo hizo de manera ilegal, injusta y arbitraria.

El tribunal no atendió las peticiones del GEN-GOB contra Botja, siguiendo la doctrina del Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos según la cual que no puede revisarse en recurso de casación una sentencia absolutoria por razones probatorias, como pretendía el grupo ecologista.

Sin embargo, sí que estimó la distribución de las costas del procedimiento, asignando a Cretu una sexta parte y declarando de oficio el resto. El recurso presentado por el músico y productor fue desestimado en su totalidad.

El resto de acusados -la ex concejala de Urbanismo Blanca Castiella, el ex aparejador municipal Miguel Ángel Martí Miralles, y el arquitecto del músico, José Torres Torres- ya quedaron absueltos en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma en diciembre de 2013.