La Audiencia Provincial de Palma absolvió a seis miembros de la Asociación Green Lemon de cultivo y consumo de marihuana y hachís, situada en Eivissa. El tribunal ratificó así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Eivissa, y rechazó el recurso planteado por el Ministerio Fiscal.

Según la Audiencia para concurrir en un delito de tráfico de drogas debería incumplirse el requisito de ‘consumo compartido’ y venderse a terceras personas no asociadas a la entidad y con ánimo de lucro, hecho que según el alto tribunal no se da en este caso.

Así, según describe la sentencia, los requisitos para el cultivo y consumo permitido son: que los consumidores sean adictos, que el consumo compartido se haga en un lugar cerrado, que la cantidad sea «insignificante como corresponde a un normal y esporádico consumo» y que sea la toma sea inmediata tras la adquisisción de las sustancias adquiridas sin «contraprestación especulativa». Unos requisitos que la Audiencia consideró cumplidos por la Asociación Green Lemon. Si bien en el momento de la operación (en febrero de 2012) se intervinieron 4.035 gramos de marihuana en su sede, la Audiencia consideró que aunque «pudiera parecer una cantidad relevante, no lo es tanto si se atiende a lo que correspondería dividiéndolo por el número de miembros de la asociación, 455».

La actividad de dicha organización viene, además, regulada. Los usuarios han de ser mayores de 20 años, compartir los fines y objetivos descritos en los estatutos de la entidad y ser consumidor de cannabis o haber sido diagnosticado con alguna enfermedad cuya eficacia terapéutica haya sido probada. Los miembros pagan 10 euros mensuales y luego la cantidad correspondiente por la sustancia dispensada (máximo dos gramos al día). Todos estos datos constan en varios cuadernos intervenidos por la policía, en los que están todos los nombres de los socios así como las cantidades vendidas. Por todo ello, la Audiencia consideró probada la «inexistencia de una finalidad de tráfico» y «un concurso de voluntades para un cultivo compartido de cuyos frutos se benefician todos los socios». La sentencia también recoge una de las razones principales de la creación de este tipo de asociaciones, que es evitar la clandestinidad y la adquisición de droga «adulterada o en malas condiciones», y señala que, en este caso, la actividad asociativa no genera beneficio alguno y que tanto el cultivo como el aprovechamiento de la sustancia se encontraban sometidas a unas normas determinadas e incluso los socios disponían de carnet que debían enseñar para poder entrar en el local.