La Audiencia de Palma ha absuelto de una falta de homicidio por imprudencia leve a un hombre que había sido condenado a 1 año y 8 meses de prisión tras la muerte de un joven con quien se peleó en el aparcamiento de una discoteca de Eivissa, en agosto de 2006.

El tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Rubén G.L contra la sentencia de marzo de 2014 en la que fue condenado a prisión por la muerte del británico William Arthur H., ocurrida en agosto de 2006 en el hospital de Can Misses de Eivissa, tres días después de que los dos se pelearan en el aparcamiento de la discoteca DC-10.

En concreto fue condenado como «autor de un delito de lesiones en concurso ideal con una falta de homicidio por imprudencia leve».

La Audiencia de Palma confirma la condena por lesiones pero revoca parcialmente la sentencia absolviendo al hombre de la falta de homicidio imprudente y anulando la responsabilidad civil por la que fue condenado a pagar 77.000 euros de indemnización a los padres del fallecido.

El tribunal califica de «simplemente absurdo» alegar que la interpretación de los hechos por parte de la jueza fue errónea cuando en el juicio quedó claro que las lesiones sufridas por la víctima «son heridas de puñetazo», no de una caída o un bofetón, y varios testigos vieron al acusado golpearle.

La sentencia de la Audiencia afirma que «el dolo de lesionar es claro». «No estamos ante un empujón o bofetón leve y una caída posterior accidental sino ante la actuación dolosa de dos o tres puñetazos en la cara».

Sin embargo, el tribunal estima la alegación en lo que se refiere a la falta de homicidio imprudente, de la que absuelve al acusado por «falta de causalidad adecuada».

La Audiencia señala al respecto que para dictar condena es preciso que exista una imputación objetiva y una relación de causalidad entre la acción y el resultado.

Si bien la jueza consideró que hubo conducta imprudente por parte del acusado porque si no hubiera golpeado al joven, éste no hubiera fallecido, la Audiencia puntualiza que el peligro creado por el acusado «no se presenta idóneo para causalmente materializar el resultado de muerte producido».

El tribunal detalla que los golpes produjeron a la víctima una rotura nasal que normalmente produce una hemorragia leve pero «el peligro potencial creado no se corresponde con el resultado final que no era previsible».

La Audiencia de Palma considera que, más allá de la causa natural de la muerte, derivada del traumatismo facial, la hemorragia intermitente no detectada a tiempo y de forma adecuada es «un riesgo futuro de cierta indeterminación en el tiempo».