Foto de archivo. Detenidos en la redada 'Operación Benimussa' por el asesinato de 'Carlos el Colombiano'.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) estimó en parte los recursos de apelación interpuestos por los tres condenados por matar a un hombre, en septiembre de 2010, en el camino de Benimussa, en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

La Sala revoca en parte la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado al entender, en el caso de los dos principales condenados, que no concurre la agravante de ensañamiento.

Según informaron fuentes judiciales, la resolución modifica las penas de la sentencia inicial, que pasan de 23 a 18 años, en el caso de J.R.P. y L.F.M.A., al considerarse que la sentencia del Tribunal del Jurado «no justifica o motiva suficientemente la concurrencia de la agravante citada de ensañamiento», según se señala, «ni en la relación fáctica, ni en la fundamentación jurídica se incorpora expresamente la intención de hacer sufrir a la víctima innecesariamente, por lo que la reiteración de los golpes ha de entenderse como exponente del deseo de acabar con la vida de la víctima y no de aumentar su sufrimiento», apunta la sentencia.

En cuanto a F.A.A., la pena se reduce, de cinco años y un día de prisión a cuatro años y seis meses, por considerarla la Sala más adecuada.

Los hechos, que fueron juzgados por un Tribunal del Jurado en noviembre del año pasado, ocurrieron en septiembre de 2014, cuando los dos principales acusados encargaron al tercero que localizase y condujera a un lugar determinado a la víctima, Carlosel Colombiano’, para asesinarla.

En su momento, el juez consideró probado durante el juicio que los dos condenados como autores recibieron el encargo de matar a la víctima y que a su vez encargaron al tercero (cómplice) que lo localizara y lo condujera a un lugar boscoso de un camino de Benimussa a cambio de 10.000 euros. Dieron una paliza a la víctima y le causaron varias heridas con un cuchillo, lo estrangularon con un lazo y lo tiraron por un torrente, aprovechando su superioridad numérica y valiéndose de que llevaban una pistola de fogueo y un arma blanca, se describía en la anterior sentencia.

Según añadieron, el resto de motivos de apelación expuestos ante la Sala son rechazados. La sentencia del TSJIB no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Atenuante

En el momento del juicio el magistrado apreció la atenuante muy cualificada de confesión por parte del cómplice (F.A.A.), porque su relato de los hechos ayudó a esclarecer lo ocurrido. Descartó sin embargo las de drogadicción, porque nunca dijo que estuviera bajo los efectos de sustancias estupefacientes aquel día; y las dilaciones indebidas, porque la complejidad de la investigación requirió tiempo.