La Audiencia de Palma ha absuelto a los dos guardias civiles acusados por un delito de tortura y lesiones a un detenido en el cuartel de Sant Antoni de Portmany.
Según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, para el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial queda probado que se trasladó al detenido a las dependencias de la Guardia Civil, pero «existen dudas más que probables» de la presencia de los acusados en el lugar de los hechos y del modo en que, presuntamente, se produjo la agresión».
Los hechos juzgados se produjeron la noche del 12 de octubre de 2009 tras acudir los agentes a un servicio en la calle Soledad por altercados.
Los agentes procedieron a la detención del denunciante, que fue trasladado en uno de los coches hasta el cuartel donde se estaba celebrando una fiesta con motivo del día de la patrona de la Guardia Civil.
Según el escrito de acusación, los agentes se dieron cuenta de que el detenido, de 46 años de edad, había hecho uso de su teléfono móvil, que no había sido requisado. Entonces, según la acusación, uno de los agentes, con su correspondiente uniforme y prestando servicio, junto al otro compañero, que iba vestido de paisano y fuera de servicio, acudieron «enojados» al calabozo donde se hallaba el detenido, lo sacaron y lo trasladaron a los baños del cuartel donde, supuestamente, tuvo lugar la agresión durante unos diez minutos, provocándole lesiones de diversa consideración en diferentes partes del cuerpo y en la cara.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de torturas no graves y otro de lesiones, por los que pedían para cada uno de los acusados 5 años y 6 meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta.
Ante las dudas del relato de los hechos, el Tribunal resuelve una sentencia en favor de los acusados dictando su absolución.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.