La Audiencia de Palma ha condenado a 3 años de prisión y una multa de 7.000 euros por narcotráfico a un hombre de origen belga que hizo que le enviaran una garrafa de éxtasis líquido a un hotel de Ibiza donde nunca se había alojado.

La sección segunda del tribunal provincial considera probado que el acusado, belga de 45 años, compró una garrafa con 3,5 kilos de ácido gammahidorburírico, conocido como GHB o éxtasis líquido, e hizo que se lo enviaran por correo a un establecimiento hotelero de Ibiza.

Acudió a recoger la garrafa tres días después de que llegara al hotel y huyó del mismo cuando el personal del establecimiento, que sospechó de él, le indicó que tendría que ponerse en contacto con la policía.

Después de que la garrafa fuera entregada a la policía, los agentes registraron el domicilio del hombre y hallaron más GHB con un valor de mercado de unos 4.200 euros, así como dinero en efectivo y diversos utensilios para su venta.

Aunque el acusado negó durante el juicio celebrado el pasado 15 de junio que la droga estuviera destinada a la venta a terceras personas y explicó que la compró en Ámsterdam y pretendía dedicarla a su propio consumo, de unos 5 gramos diarios, el tribunal considera que la cantidad aprehendida está «muy por encima del acopio que puede estimarse normal para un consumidor de dosis altas».

El tribunal recuerda que se le incautaron 3.558 gramos y cita un informe del Instituto Nacional de Toxicología incluido en una sentencia del Supremo de 2004, según el cual el consumo diario estimado de GHB se sitúa en una horquilla de entre 4,2 y 21 gramos.

La sala señala además en la sentencia que concurren otras circunstancias que indican que pretendía vender la droga, como el propio método de compra y envío de la sustancia a una dirección que nada tenía que ver con él y que huyera cuando se le indicó que tendría que ponerse en contacto con la Policía.

El tribunal también cita entre esas circunstancias el hecho de que en su domicilio se hallara más droga, útiles relacionados con el tráfico de drogas como una báscula de precisión, varios envoltorios y dinero en efectivo fraccionado cuyo origen no se ha justificado de otra forma.

La sala indica además en la sentencia que si bien se ha acreditado la condición de consumidor de estupefacientes del acusado, lo que no se ha acreditado es el medio mediante el cual tenía la capacidad para sufragar ese consumo tan elevado.

«El conjunto de tales datos nos lleva entender, sin albergar duda alguna, que el acusado poseía la droga para destinarla a la venta a terceras personas y no para su único y exclusivo consumo», dice la sentencia.

El tribunal desestima además la petición de su defensa de que se le aplique una atenuante por adicción a las drogas porque considera que no hay pruebas de la dependencia que invoca, ya que el propio acusado se negó a que se le practicase prueba de orina o cabello en la exploración forense realizada tras su detención y afirmó que llevaba 5 días sin consumir por lo que «no se puede hablar de dependencia grave y prolongada».

La sección segunda de la Audiencia de Palma considera que no se trata de un delincuente funcional abocado a delinquir para satisfacer su adicción. Lo condena a 3 años de prisión y multa de 7.000 euros por un delito contra la salud pública.