La directora de Relaciones Institucionales en la Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones (AeF), Isabel Peñalosa, teme que el caso de la niña con enfermedad rara Nadia Nerea, cuyo padre habría recaudado fondos para unas intervenciones médicas que no se habrían realizado, perjudique a entidades que sí están llevando a cabo una labor transparente por pérdida de confianza.

«Todo esto nos hace bastante daño, sobre todo por la desconfianza que se pueda generar hacia organizaciones pequeñas que existen y funcionan bien y que incluso se someten a sellos y acreditaciones de transparencia y porque para nosotros ha sido un logro que se incrementen (por ley) los incentivos al micromecenazgo para animar a la gente a financiar proyectos de interés general con pequeñas donaciones», señala.

Explica que entre las fundaciones, como entre las asociaciones «siempre puede haber un garbanzo negro», pero hay cautelas que el ciudadano puede tomar antes de decidirse a apoyar un proyecto como el de la salud de esta niña cuyos padres publicitaban en todo tipo de espacios y plataformas.

El primero, según señala Peñalosa, es comprobar que la entidad está inscrita en el registro correspondiente y dispone por ello de un número de CIF. El problema, conforme recuerda, es que las asociaciones, salvo las declaradas de utilidad pública, no están obligadas a constar en ningún directorio, aunque la mayoría de las que recaudan fondos para proyectos sí se apuntan.

En este caso polémico, esta cautela no habría servido de freno, pues la «Asociación Nadia Nerea para la Tricotiodistrofia y Enfermedades Raras» consta en el Registro de Asociaciones de Baleares con fecha de alta del 19 de junio de 2009. El padre de la niña figura como presidente y la madre, como secretaria. No consta, no obstante, un número de CIF.

En Internet pueden encontrarse no obstante reclamos para donar a la causa por Nadia Nerea en los que la organización figura como fundación. No consta en los registros oficiales que se haya inscrito como tal, lo que sí es obligatorio para lo que hay que formalizar un capital inicial de 30.000 euros, como recuerda la experta. «Siempre pueden mentirte», lamenta.

Por otra parte, pone el foco en la cuenta corriente e incide en que el ciudadano debe asegurarse de que está haciendo una donación a la cuenta de una asociación o fundación, no de un particular. «El banco también debería haber pedido algún tipo de información, porque los bancos tienen restricciones para la creación de cuentas de recaudación. Lo lógico es que la cuenta esté abierta a nombre de la asociación o la fundación. Si el titular de la cuenta s un particular, yo nunca donaría», señala.

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Con todo, en este caso tampoco sería suficiente cautela ya que podría haber iniciado esa recaudación dejando bien claro, como así era, que se destinaría al tratamiento de su hija, con una cuenta en un banco abierta a su nombre y no al de una asociación.

Por último, señala como 'pista' para el ciudadano la pertenencia de la asociación o fundación a la que quiere donar a plataformas, empresas u entidades que acreditan su transparencia, como hace Fundación Lealtad, por ejemplo, en España. No obstante, Peñalosa reconoce que someterse a esos controles es voluntario por parte de la entidad, que es a la postre, quien facilita los datos que son sometidos a análisis.

Es por todo ello que la experta da por sentado que este caso acabará abriendo el debate sobre los controles a los que se somete la recaudación de fondos con fines solidarios. «En algunos países existen normas que obligan a cualquiera que quiera captar fondos, independientemente de los fines, a pedir una autorización o constar en un registro. En otros países se va por la vía fiscal, como cuando en España sólo las donaciones a entidades declaradas de utilidad pública pueden desgravarse mientras el resto, no», explica.

Considera que, en todo caso, «hay que poner en la balanza la situación». «El exceso de regulación no es bueno. Evidentemente, en algún momento se ha llegado a plantear que quienes quieran hacer una campaña de captación requieran una autorización administrativa, pero personalmente, no me parece bien porque al final lo que se hace es que quienes cumplen, cumplan todavía más», plantea Peñalosa, tras advertir que en la AEF no hay una posición oficial al respecto.

Sobre el particular de las captaciones de fondos online, recuerda que mientras el crowdfunding (apoyar económicamente un proyecto empresarial con o sin contraprestación) sí está regulado y las plataformas que lo organizan cumplen unos requisitos, cuando se trata de donaciones a proyectos altruistas no hay normativa.

Explica que hay plataformas que se han lanzado a la recaudación solidaria mediante microdonaciones en Internet, y voluntariamente se han acogido a los códigos que se exigen para el crowdfunding porque para su actividad, no existe regulación, como migranodearena.org.

Teaming.net recauda fondos para fines solidarios de una forma similar. Allí también tiene abierta una campaña la Asociación Nadia Nerea, que cuenta asimismo con un número de teléfono al que remitir mensajes solidarios y para la que se han organizado muy diversos actos benéficos en los últimos años, desde partidos de fútbol hasta galas y ventas solidarias, como la de un calendario en el que la niña aparece posando con personas famosas.