Las navieras que actualmente realizan el servicio entre Eivissa y Formentera, línea declarada de interés estratégico en la nueva Ley del Transporte Marítimo de Balears, defienden que, actualmente, ya superan los servicios mínimos establecidos. Así, si en el texto normativos se establecen como mínimo diez conexiones diarias entre las Pitiüses, el gerente de la naviera Mediterránea Pitiusa, Gerardo Ferrero, señaló que, con los horarios de invierno y entre las dos compañías, «se realizan hasta 14 viajes».

En cuanto a la reglamentación, Ferrero valoró de forma positiva la ley «siempre que sea para mejorar el servicio de pasaje». A pesar de las compensaciones e indemnizaciones que se establecen para los pasajeros en caso de cancelaciones o retratos, el gerente de Mediterránea Pitiusa descarta que esto suponga un gran desembolso económico para las navieras: «Creo que en el tema de retrasos y cancelaciones está más dirigido a trayectos más amplios como los de Eivissa-Palma o Alcúdia-Ciutadella.

Aún así, Ferrero se mostró criticó al apuntar que se deberán también regular los servicios que se hacen entre las Pitiüses y «que se denominan excursiones»: «En el fondo hacen la línea Eivissa-Formentera pero lo hacen con pocos viajes al día y durante dos o tres meses en verano; es muy cómodo trabajar cuando hay gente».

En este mismo sentido se pronunció también el gerente de Trasmapi y consejero delegado de Trasmapi Baleària, Rafael Cardona: «Se establecen unas obligaciones y unos derechos; nuestra obligación es hacer el servicio todo el año y el derecho es que no pueda venir un tercero que venga los meses de verano y se vaya». Así, Cardona también recordó que ya se cumplen los servicios mínimos, y de hecho se superan, «por lo que yo no entiendo esta psicosis que hay».

Cardona señaló que, a diferencia de la opinión del Consell de Formentera, el servicio marítimo entre las Islas no es tan goloso como parece: «Si sólo se hace durante los tres meses puede ser que sí pero si est´ás todo el año tienes que tener unas mínimas condiciones y unos servicios y una operatividad mínima». Además, el gerente de Trasmapi recordó que cuando se sacó a concurso público la conexión de las 6,30 y 21,30 horas «nadie se presentó y quedó desierto, si dicen [desde el Consell] que hay tantas navieras que quieren venir los invito a que lo saquen a concurso público».

En cuanto a las indemnizaciones, Rafael Cardona indicó que se trata de situaciones que puedan achacarse a la naviera «pero estaremos eximidos cuando sean causas mayores por temas excepcionales o climatológicos», concluyó.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 8

Requisitos para ejercer

«Se debe tener la garantía de una duración de la prestación del servicio no inferior a 12 meses, cuando el itinerario afecte a una línea regular ya existente» .

Artículo 19

Autorización previa

«La renuncia de la autorización se tiene que comunicar a la conselleria competente con tres meses de antelación a la interrupción el servicio y en caso no es admisible la renuncia mientras no haya transcurrido un año desde la concesión».

Artículo 23

Servicio turístico

«Los transportes regulados en este precepto [de carácter turístico o recreativo] se tienen que hacer en condiciones diferencas en relación con los transportes regulares que sean, totalmente o parcialmente, coincidentes con su itinerario».

Artículo 30

Órgano de inspección

«Los servicios de inspección de la conselleria competente tiene la potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte marítimo».