La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Balears ha rechazado la demanda presentada por una particular que exigía del Ayuntamiento de Vila una indemnización por caerse en una pista de hielo instalada en la ciudad en el año 2001. La mujer exigía el pago de 25.583 euros, más los intereses devengados desde entonces, como reparación del daño sufrido.
El tribunal considera que la caída no puede imputarse «ni al funcionamiento normal, ni al anormal, de los servicios públicos», además de considerar que el Consistorio únicamente cedió el terreno en el que una empresa privada instaló esta atracción.
Dado que la demandante únicamente había exigido la indemnización a la Administración local, el tribunal no entra a determinar si ha lugar la posibilidad de exigir responsabilidades a los explotadores de la pista.
Objetivos
Los hechos ocurrieron en las navidades de 2001, cuando la empresa Sa Punta de Talamanca contrató a la mercantil TIK-90 para la instalación y el mantenimiento de una pista de hielo, atracción que se ubicó en unos terrenos municipales cedidos para la ocasión.
El día 30 de diciembre de aquel año, la demandante sufrió una caída que le provocó lesiones que le obligaron a permanecer en el hospital durante cuatro días.
Según el TSJ, «las lesiones sufridas pueden haber sido debidas a una caída fortuita o a la falta de peri cia». «En consecuencia, desestimamos el recurso contencioso-administrativo», concluye la sentencia de los magistrados.

Más de 400 días para recuperarse totalmente
Según refleja la sentencia, en la caída, la mujer se produjo una luxación de la rótula de la rodilla derecha, lo que supuso que permaneciera ingresada cuatro días en Can Misses. Posteriormente, estuvo 35 días impedida, además de precisar otros 376 días para su completo restablecimiento.
La indemnización que reclama se divide en 11,104,79 euros por el accidente y por las secuelas demanda dos partidas, de 8.061,40 y 6.254,08 euros. A todo esto añade unos gastos de 163,62 euros.