Fotografía de archivo tomada en Madrid el 28/05/2012, de la presentadora Paloma Lago. | Paco Torrente

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión a la expareja de Paloma Lago, Wojciech Z. E., por un delito de estafa contra la presentadora a la tiene que devolver los 140.000 euros que le aconsejo invertir en un fondo de inversión que resultó ficticio.

Además, el juez impone al acusado una multa de 1.260 euros --a  razón de siete meses y 6 euros diarios-- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de cárcel por cada dos cuotas no satisfechas; inhabilitación especial para el derecho pasivo durante la condena; así como el abono de los intereses legales de los 140.000 euros desde febrero de 2009 y las costas del juicio.

La Audiencia considera probado que «los hechos declarados son  constitutivos de un delito de estafa» y que el acusado «es  responsable en concepto de autor del referenciado delito de estafa por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos», que consistieron en hacer invertir a la presentadora y modelo 140.000 euros en un fondo de inversión denominado 'Polska  Invest', que en realidad no existía. 

LA EXPAREJA DE LAGO TENIA ANTECEDENTES PENALES

El juez ha considerado para imponer la pena a la «gravedad del  hecho» en función a la cantidad económica estafada que supera ampliamente el límite considerado de gravedad de 36.000 euros y que  la expareja de Paloma Lago tenía ya antecedentes penales.

En cambio, no atiende la petición de los demandantes de imponer  órdenes de alejamiento al condenado ya que «no consta suficientemente acreditado una situación de riesgo objetivo para la víctima».

NO HAY DAÑO MORAL

También considera que «nada se ha probado en cuanto al daño moral  causado» por el condenado a la presentadora «más allá del propio perjuicio económico proveniente del delito».

Además, ha rechazado de pleno la intención de la defensa de aducir una relación análoga al matrimonio como causa de exoneración. «Esto  así, no concurre el requisito la relación análoga de afectividad al  matrimonio, lo que impide aplicar la referida excusa absolutoria», explica.