Pistas del aeropuerto Ibiza

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso interpuesto por el propietario de una avioneta que sufrió daños graves cuando estaba aparcada en el aeropuerto de Eivissa, de forma Aena ha sido condenada a indemnizar con 26.103,05 euros al demandante.

Tras aterrizar en el aeropuerto de Eivissa, el 24 de mayo de 2006 la aeronave se encontraba en un estacionamiento para avionetas y su propietario la encontró ese mismo día con daños graves fruto de «una violenta colisión», según la valoración del perito contratado por el perjudicado y citada en la sentencia de la Audiencia Nacional.

«El no cumplimiento de las normas y criterios de circulación establecidos puede provocar que un vehículo de pista interfiera en el gálibo (dimensiones máximas de altura y anchura de un vehículo) de la avioneta y pudiera golpearla», según los razonamientos del perito.

Responsabilidad

El propietario de la avioneta solicitaba en un principio una indemnización de 41.103,05 euros, suma de diferentes conceptos, 16.523 por los daños, 580 por los gastos de tasación y 3.000 euros por cada uno de los ocho días que la avioneta tuvo que estar parada a consecuencia de las reparaciones.

La primera reclamación judicial del propietario de la avioneta fue rechazada por completo por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, que consideró que el hecho de que los daños en la avioneta se produjeran en las instalaciones de Aena «no conlleva que tenga que ser exigida responsabilidad, pues la ocupación del estacionamiento supone el uso del dominio público mediante el pago de una tasa, sin que sea exigible la responsabilidad que se pretende salvo que los daños sean debidos a culpa o negligencia de la Administración».

El razonamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional varía en que considera «debidamente establecida la relación de causalidad de entre el servicio público y el elemento agresivo que da lugar a la reclamación patrimonial, y ello aun cuando hubiese podido intervenir un tercero en la producción de los daños (...) pues no se ha producido el daño en vía pública, sino en una dependencia aeroportuaria de acceso restringido en la que se prestan servicios directamente relacionados con la navegación aérea y sometida a rigurosas normas de control y seguridad».