Toni Roig, Joan Alemany y Antonio Palma. | IRENE ARANGO

Tres son los recursos contencioso-administrativos que hay en marcha por la forma de actuar del Ayuntamiento de Eivissa en lo que al convenio de uso de Can Misses, firmado con la UD Ibiza, se refiere. Así lo hizo saber este martes Joan Alemany, abogado especialista en temas deportivos y catedrático de Derecho Administrativo de las universidades Rovira i Virgili y de la UIB, en una rueda de prensa conjunta del CD Ibiza y el Club Atletisme Pitiús.

Dichos recursos son los siguientes: uno por el primer convenio de uso de Can Misses entre la Udé y el Consistorio, otro por la reciente prórroga del mismo y un tercero por los perjuicios económicos generados por no disputar los partidos de Copa del Rey contra el Real Betis Balompié y la SD Eibar en el estadio de Can Misses.

Cabe destacar que recientemente se negó la cautelarísima al recurso por la prórroga, pero, como dijo Alemany, es normal, pero ni mucho menos determinante. «El auto recoge la denegación de la cautelarísmia, que es sin escuchar al Ayuntamiento», comentó el abogado, que acto seguido aclaró que «sí que se ha tramitado una medida cautelar ordinaria de suspensión», que es distinto.

«En el anuncio lo que nos interesaba es que se suspendiera la eficacia de la ampliación. Que no se haya aceptado la cautelarísima en lo único en lo que nos perjudica es en el tiempo. Los jueces son reacios a interpretar. La cautelarísima es sin escuchar al Ayuntamiento. Lo podemos comprender», prosiguió.

Durante la rueda de prensa, Alemany se centró en aspectos puramente jurídicos y puso en duda que el Consistorio haya actuado bien, citando diferentes leyes. Sobre el primer convenio, el de 2021, comentó que «parece, tras un estudio previo, que no cumple con la normativa vigente». «El convenio administrativo se rige por la ley de patrimonio de las administraciones públicas. El artículo 93, que nos habla de las concesiones demaniales, nos dice que el otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público se debe efectuar en régimen de concurrencia. Concurrencia efectiva, en la que cada una de las partes implicadas pueda realizar sus alegaciones y se pueda disponer a través de un pliego de todas las condiciones para que todos los licitantes que quieran puedan presentarse. Brilla por su ausencia haberlo hecho. Se suscribió un convenio en su día de cesión de uso, pero no se hizo en ningún momento por régimen de concurrencia», explicó.

En este sentido, apuntó que el Consistorio «no ha seguido el artículo 93, sino que hay ido a la excepción». «La excepción, evidentemente, está en la ley, pero tiene que ser una excepción medida, contundente y que, de alguna manera, jurídicamente sea viable», prosiguió Alemany.

El abogado apuntó que la ley señala que «podrá acordarse el otorgamiento directo de la concesión, que es a lo que se aferra el Ayuntamiento de Ibiza, en algunos casos establecidos en la norma. ¿Pero, entonces, qué hace la ley? El artículo 137 nos está diciendo en qué condiciones excepcionales. Consideramos que el Ayuntamiento se ha aferrado al articulo 137 c, que dice que ‘podrá adjudicarse directamente sin una concesión demanial cuando el adquiriente sea una entidad sin ánimo de lucro’. Cuando en 2021 se suscribió el convenio entre la UD Ibiza y el Ayuntamiento, estaba constituida o se estaba constituyendo como sociedad anónima. ¿Dónde podemos alegar el interés general en un club que tiene ánimo de lucro? Pero es que, además, el punto b, del que nada dice el Consistorio, dice que el adquiriente sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad publica».

Alemany considera que el Consistorio se aferra al artículo que habla de la cesión «cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o la realización de un fin de interés general. Claro, ya no estamos aplicando la norma, que es la concurrencia».

El abogado lanzó varias preguntas al aire: «¿Cómo metemos el interés general que dice la ley o la función de servicio público cuando se cede el uso a una entidad que ha subido a Segunda División como la UD Ibiza? ¿Y solamente por este hecho lo podemos encadenar en esos conceptos jurídicos de función de servicio público o interés general? ¿Por qué otros clubes como el CD Ibiza o el de atletismo no pueden participar también en una concurrencia de interés público? ¿Por qué a otros clubes se les excluye? ¿Cuál es la decisión excluyente por parte del Ayuntamiento de Ibiza para justificar lo que la ley dice? Porque la ley dice función de servicio público o realización de interés general. ¿Qué es entonces el interés general? ¿Por qué no lo puede tener el CD Ibiza, fundado en 2012, que tiene socios y cantera? Está promocionando el deporte también. ¿Por qué el Ayuntamiento excluye de esta manera también al Club de Atletisme Pitiús?».

«Lo que no se puede hacer desde un punto de vista jurídico es excluir la concurrencia de identidades que pueden estar inmersas en el concepto de interés general. No es sólo la Udé. Nosotros nunca hemos denunciado a la UD Ibiza. Simplemente, queremos que el interés general en cuestiones patrimoniales y que afectan a nuestro club se rijan a igualdad en concurrencia», continuó.
También criticó la forma de actuar del PMD con respecto al uso de Can Misses 3: «En estos momentos no hemos puesto ningún litigio; simplemente, hemos agotado nuestros esfuerzos en solicitar al PMD que nos establezca claramente cuál debe ser la franja de horarios de nuestro club respecto al atletismo y la UD Ibiza, porque no lo tenemos claro».

En este sentido, recordó que el CA Pitiús sí tiene un convenio: «El CD Ibiza no ha tenido esa regulación. El responsable de ceder horarios, al ser de dominio público, evidentemente es el Ayuntamiento. Hemos intentado hacer varias reuniones y todavía no han tenido a bien recibirnos. Siempre tenemos la esperanza de un acuerdo antes que de un litigio. Esperamos que un día suene la flauta y poder sentarnos en una mesa para fijar las bases en cuanto a la pista de atletismo y, sobre todo, los costes y facturación que se realiza por el uso del campo por parte de nuestro club».

Con respecto al contencioso por los partidos de Copa, indicó: «El club ha tenido un perjuicio económico. Ante el Eibar, un club de Segunda, de la misma categoría que la UD Ibiza, el Ayuntamiento nos negó expresamente jugar en Can Misses y hay un recurso contencioso-administrativo. Se va contra el actuar de la administración por considerar que no es ajustado a derecho».

«En cuanto al partido del Betis, nos contestó que nos pusiéramos en contacto con el cesionario, la UD Ibiza. Esto no es una contestación porque la Udé no nos tiene nada que decir, sino el Ayuntamiento. Es el Patronato el que tiene que darnos una respuesta de cómo se tiene que realizar ese partido, en qué condiciones y ponerse de acuerdo. Era un partido contra un rival de Primera, que no suele ser muy habitual que venga a la isla y menos que juegue contra el CD Ibiza. Vamos a solicitar los perjuicios económicos por la vía judicial», continuó.

En el acto, Toni Roig, presidente del CA Pitiús, también cargó contra la forma de proceder del Patronato Municipal de Deportes, exponiendo ejemplos de cómo no se ha respetado el convenio que su club tiene firmado. Además, dejó claro que la nueva zona de lanzamientos no tiene gran utilidad y recordó que no está siendo usada, por lo que considera que se hizo un desembolso de dinero público innecesario para tener que salir de las pistas de atletismo y contentar así a la entidad de Amadeo Salvo.

«Ya me lo dijo el alcalde: 'Me ha llamado Ximo Puig y hay que ayudar a este hombre –en referencia a Amadeo Salvo– como sea'. Si este es el argumentario... Es el único argumento que me ha dado a mí, y que íbamos a estar mejor», apuntó también Toni Roig.