Vista aérea de Palma.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto de plusvalía y ahora muchas personas se preguntan si tienen derecho a reclamarlo. Cristina Borrallo, socia abogada de Futur Legal Abogados y Economistas, responde con claridad que «sí, aunque habrá que analizar cada caso concreto y valorar la viabilidad». No obstante, advierte que «todavía no ha sido publicado el texto definitivo de la sentencia y hay que ser prudentes».

El impuesto de plusvalía es un tributo directo que, según su configuración normativa, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos a lo largo de un período máximo de 20 años y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos.

En la sentencia del Constitucional se cuestiona el propio método de cuantificación de la base imponible del tributo, en tanto que no calcula el incremento de valor del terreno urbano gravado en función de la capacidad económica efectiva y cierta, manifestada por el contribuyente con ocasión de su transmisión.

Borrallo recuerda que existen dos sistemas para liquidar este impuesto. «Uno es el de liquidación, en el que el propio ayuntamiento emite el impuesto, y, en ese caso, el contribuyente tiene un mes para impugnarlo si no está conforme. Las personas que estén en ese plazo podrán reclamarlo, sin duda».

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La abogada añade que, «por otro lado, en muchos ayuntamientos se aplica el sistema de autoliquidación, esto es, el propio contribuyente es el que tiene que declarar y liquidar el impuesto, y en esos casos es en los que tenemos el plazo de cuatro años para reclamar».

Borrallo explica que la reclamación podrá realizarse en cuanto la sentencia del TC se publique en el BOE definitivamente. Los interesados podrán formular la reclamación realizando una rectificación de la autoliquidación de la plusvalía ante Hacienda. Esta tendrá el plazo de seis meses para contestar. A la resolución cabrá interponer recursos en el plazo de un mes en vía administrativa. En caso de no tener éxito tendrá que irse en vía contenciosa judicialmente.

En Futur Legal han estado realizando cálculos este viernes y la cuantía media que se tendrá que devolver es de unos 5.000 euros, en función de la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión, si bien han detectado casos en que dicho importe ha ascendido hasta 10.000 o 15.000 euros, dependiendo de los valores antes citados.

La abogada también precisa que las personas que en su día presentaron ya un recurso o un procedimiento judicial y éste ya es firme en sentido negativo, no tendrán opción a reclamarlo aunque hayan pasado menos de cuatro años desde el pago de la plusvalía.