Una VTC en Ibiza, en una imagen de archivo. | Archivo

El Tribunal Supremo decidirá si una de las principales restricciones implantadas en Balears para limitar la capacidad de los VTC (vehículos de alquiler con conductor) es legal o no. Hace dos años el Govern impulsó una regulación que obligaba a estas empresas a comunicar con un plazo mínimo de media hora cada uno de los servicios que fueran a atender. Una legislación análoga se aprobó también en otros territorios, como en el País Vasco. Sin embargo, los tribunales han hecho una interpretación radicalmente distinto y lo que es legal en Baleares no lo es en Euskadi ahora mismo.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestimó un recurso contra esta limitación impulsado por las mercantiles Ares Capital y Aucone Servicios, dos de las que explotan estas licencias en Balears. Sin embargo, el Superior del País Vasco admitió el recurso y considera que esa media hora de retraso supone un ataque a la libertad de empresa. Por lo tanto, ante la disparidad de criterios que existen ahora mismo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha acordado la admisión a trámite de todos los recursos:los de los taxistas y el Gobierno Vasco por un lado y los de las empresas contra el decreto de Baleares, por otro.

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Los recurrentes sostienen que la normativa de las Islas vulnera la legislación europea al imponer un requisito que impide a las VTC actuar en igualdad de trato con otros servicios de transporte.

La norma les obliga a concertar con media hora de antelación, que se puede reducir a quince minutos en algunos casos, el servicio con el cliente. En la práctica, esta medida busca impedir el funcionamiento efectivo de determinadas aplicaciones en las Islas.

Las empresas recuerdan en su recurso que otras comunidades autónomas, como Cataluña o Valencia tuvieron que dar marcha atrás a normativas de este estilo al toparse con informes contrarios de la Comisión Nacional de la Competencia. El Supremo resolverá sobre el fondo del asunto dentro de unas semanas.