La tan anunciada supresión del Impuesto sobre Sucesiones en las herencias entre familiares directos ha cristalizado finalmente con la aprobación del Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, que modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

En efecto, la referida norma contiene una bonificación autonómica del 100% de la cuota íntegra del impuesto (ISD) en las adquisiciones por causa de muerte realizadas por descendientes, cónyuges y ascendientes. Dicha bonificación se fija en el 50% en caso de que los beneficiarios de la herencia sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos).

Se elimina, pues, en la práctica una parte muy sustancial del gravamen del ISD. Un tributo, directo, subjetivo e instantáneo, cuya regulación ha dividido desde antiguo a los tratadistas en dos grandes corrientes: por una parte, los autores que consideran que este impuesto progresivo se erige en un elemento esencial en la redistribución de la riqueza y, por otra, quienes sostienen que constituye un obstáculo para el ahorro y la inversión, además de incluir una cierta dosis de doble imposición económica.

Sea como fuere, lo cierto es que, a priori, las medidas introducidas deberían traer consigo una reducción generalizada y automática de la tributación en todas las herencias entre familiares directos de nuestra Comunidad. Con todo, su aprobación no ha estado exenta de polémica debido a dos cuestiones de orden técnico:

En primer lugar, por la exclusión de los sujetos pasivos por obligación real (no residentes) del ámbito de la bonificación, contraviniendo lo resuelto por el TJUE en sentencia de 3/9/2014, que condenó el Estado español por discriminación fiscal a los no residentes y que dio lugar a la modificación de la normativa estatal del tributo.

Pero, sobre todo, la reforma plantea problemas de aplicación en los supuestos de herencias que incluyan bienes inmuebles. Así, la redacción actual de la norma establece que, para practicar la nueva bonificación, el valor declarado no puede superar el valor de referencia fijado por el Catastro Inmobiliario. De esta manera, al ser dicho valor de referencia generalmente inferior al valor de mercado de los inmuebles, la aplicación de la bonificación podría suponer una mayor tributación en el IRPF en las futuras transmisiones de los inmuebles heredados.

Lo anterior está llevando a muchos contribuyentes a plantearse no aplicar la bonificación y pagar voluntariamente el ISD a cambio de poder declarar los bienes a valor de mercado y evitar así la futura ganancia patrimonial en renta. Por fortuna, en las últimas semanas, representantes de los asesores tributarios de nuestras islas han alertado formalmente de estas incidencias y han reclamado su subsanación. Esperemos, pues, que las demandas formuladas por estos colectivos sean atendidas próximamente al objeto de evitar que una reforma planteada en claro beneficio de los contribuyentes de Balears termine por no surtir efectos reales. Esto es, en definitiva, que no tengamos que impetrar que «una ley que no se aplica es una ley muerta».