A la espera de la tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, los últimos días de diciembre de 2023 han venido marcados por la publicación de una serie de normas que introducen novedades en materia fiscal aplicables en el ya iniciado 2024 que conviene conocer.

El Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para, entre otras cuestiones, incorporar la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta en el Régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales el umbral inferior que determina la obligación de declarar respecto de rendimientos de trabajo cuando éstos, además de otros supuestos, procedan de más de un pagador y la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores superen en conjunto 1.500 euros anuales.

Se adapta la regulación reglamentaria de la deducción por maternidad en el IRPF para así reconocer que las mujeres con hijos menores de tres años que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales incluso si están percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Asimismo hay que tener en cuenta que desde enero de 2024, las plataformas que facilitan la venta o alquiler de bienes y oferta de servicios como Wallapop, Milanuncios o Airbnb deberán realizar una declaración informativa extraordinaria a la Agencia Tributaria con una serie de datos sobre sus usuarios y las operaciones que realicen.

Por su parte, el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha venido a incrementar los porcentajes de deducción aplicables en el IRPF respecto de los donativos que se realicen a favor de entidades sin fines lucrativos. Así, con efectos 1 de enero de 2024, en el IRPF, la cuantía del micromecenazgo se amplía de 150 a 250 euros (cuantía a la que se le aplica el porcentaje de deducción del 80%) y además se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general a los donativos que superen esos 250 euros. En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción del 35 al 40 %, así como el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción (que pasa del 10 al 15 %). Además, para ambos impuestos, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento en el porcentaje de deducción.

Finalmente, en el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que también se han aprobado toda una serie de medidas fiscales, entre las que destacan: a) la prórroga indefinida de la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, además de extender la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos que sean no residentes fiscales en España; b) la prórroga para 2024 del régimen de libertad de amortización en el IS para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; c) en el IRPF se amplía para 2024 la aplicación de las Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas; d) en el IVA, se prorroga durante el primer semestre de 2024 la aplicación del tipo impositivo del 0% para los productos básicos de alimentación, para los aceites de oliva y semillas y las pastas alimenticias el tipo de IVA será del 5%, mientras que pasan a tributar al 10% (antes 5%) los componentes de la factura de las entregas de electricidad y de gas natural; y e) en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan los importes de los coeficientes máximos que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible del impuesto en su método objetivo.