Imagen del servicio de atención en las oficinas de Correos. | Correos

La coincidencia de las elecciones anticipadas a nivel nacional del próximo 23 de julio con las vacaciones de miles de españoles ha hecho que el interés por el voto por correo se haya disparado en comparación con otras citas. Por ello, la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral, junto con Correos, han activado la maquinaria para responder a la elevada demanda de este derecho que poseen todos los ciudadanos.

El voto por correo puede solicitarse, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de Correos de toda España, o telemáticamente a través de la página web www.correos.es. El plazo para poder formalizar esta solicitud expira el 13 de julio, mientras que la fecha límite para realizar la votación, física o digital, es el 20 de julio, tres días antes de la cita con las urnas para elegir a los representantes en las dos cámaras: Congreso y Senado.

Para solicitarlo en las oficinas de Correos, será necesario presentar el DNI original o cualquier documento identificativo similar (pasaporte, carnet de conducir), mientras que si se realiza el trámite por la web, será necesario tener activado el DNI Electrónico o el certificado digital. En los impresos de papel o digital se debe indicar la dirección postal a la que se ha de enviar la documentación (papeletas y sobres), que se hará llegar a los solicitantes a partir del 3 de julio.

Hasta el 20 de julio se podrá entregar la documentación en las oficinas de Correos, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir, para proceder a enviarse por correo certificado gratuito. Si no se puede acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia del DNI o documento análogo y firmado por el solicitante.

Cabe recordar que, si se solicita el voto por correo, no se podrá acudir a votar presencialmente al colegio pertinente el domingo 23 de julio.

Si estás de vacaciones o residiendo de manera temporal en el extranjero, se puede solicitar también el voto por correo, cumplimentando el impreso de solicitud que puede recogerse en consulados o embajadas, o descárgarselo en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores, presentando el impreso presencialmente en el consulado o embajada correspondiente hasta el 29 de junio.

Para poder tramitar esta solicitud se deber estar inscrito en el registro de matrícula consular del país en el que se figure como no residente. Esa solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo momento. La oficina del censo electoral iniciará el envío de la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes a partir del 3 de julio, mientras que el voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 20 de julio.

Para que estos votos solicitados tengan validez, debe constar claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

La aplicación para la solicitud electrónica del voto por correo la pueden utilizar los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud a través de la web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el 23 de julio. También puede usarla los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

Por contra, no puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.