La Justicia prima el interés público del «sistema sanitario» frente al «interés privado» del médico de familia que se declaraba objetor en relación con el aborto y solicitaba quedar excluido de las tareas de información y derivación de las mujeres, alegando razones de conciencia.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha desestimado la petición formulada por un médico de familia del Centro de Salud de la localidad malagueña de Antequera porque dice que en este caso existe «una afectación periférica» al derecho a obrar conforme a su conciencia.

El auto emitido por el magistrado Oscar Pérez considera que el quehacer del facultativo se limita «a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la interrupción voluntaria del embarazo».

Precedentes

Un médico de familia adscrito al Centro de Salud de Antequera, en Málaga, solicitó la suspensión de una resolución de la Gerencia del Area Sanitaria Norte de Málaga, con la que se respondió a la manifestación del médico de declararse objetor. En esta comunicación se considera que el derecho a la objeción de conciencia «sólo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la IVE», tesis que ahora se repite en el auto emitido por magistrado Oscar Pérez.

«No puede olvidarse» la condición de empleado público del recurrente, «ni la obligación que tiene el Estado de permitir la libertad de conciencia de todos los ciudadanos, facilitando la coexistencia de aquellos que han alcanzado la convicción de que la IVE es contraria a sus creencias ideológicas o religiosas como de los que no han llegado a tal entendimiento», según indica la resolución emitida por el juzgado malagueño.