Dos policías locales, con cascos, junto a un clicista, sin casco. | Redacción Local

Los ciclistas tendrán que llevar casco no sólo en vías interurbanas sino también dentro de los cascos urbanos y podrán circular en algunos casos por las aceras, según algunas de las novedades que incluye un borrador del Real Decreto, que modifica el Reglamento General de Circulación.

Con esta reforma, los ciclistas ganan una entidad propia dentro del Reglamento General de Circulación que hasta ahora no tenían. En cuanto a la obligatoriedad de usar casco dentro de vías urbanas, el Gobierno señala en el borrador, fechado el 25 de febrero de 2013, que se trata de una medida «coherente con el objetivo de hacer posible que las bicicletas circulen por la calzada de las vías urbanas en un contexto de seguridad».

Hasta ahora los ciclistas estaban obligados a llevar casco sólo en las vías interurbanas. No obstante, el Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ya adelantó en julio del año pasado que en un principio la intención era obligar a los ciclistas a usar casco en todo tipo de vías «por su propia seguridad».

También se suprimen en el caso de motocicletas y ciclomotores la exención médica para no utilizar el casco de protección y la posibilidad de uso de cascos certificados, no homologados, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por la Comisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados en diciembre de 2010.

CIRCULACION POR LAS ACERAS LIMITADA

En cuanto a la circulación en las aceras, el borrador establece que en el ámbito urbano se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, «en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal», aunque precisa que «en ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales» en las aceras cuya anchura sea inferior a 3 metros, cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido ni tampoco a una distancia inferior a un metro de la fachada de los edificios.

El borrador, sin embargo, hace una excepción a estos supuestos y señala que «los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita». Además, se permite a un adulto acompañar a los menores por la acera.

EL PEATON TIENE PRIORIDAD

En cualquier caso, el borrador precisa que cuando el ciclista circule por la acera y por las demás zonas peatonales, «el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista» y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo a los peatones. Además, apunta que tendrá que llegar a detener la bicicleta si fuera necesario para garantizar la prioridad del peatón.

En las zonas conocidas como aceras-bici, el ciclista circulará a «velocidad moderada», estando en todo momento atento a la irrupción de peatones y especialmente de niños y personas con movilidad reducida en el carril reservado para ciclistas.

En general, el borrador señala que los ciclistas «circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta», siempre respetando los límites de velocidad de cada vía. En carreteras convencionales, el límite se fija en 45 km/h, aunque se contempla que se podrá superar ese límite de velocidad «especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos».

En cuanto a su posición en la vía, se fija que en carreteras con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. No obstante, se permite en los descensos prolongados con curvas, cuando sea posible hacerlo con seguridad, abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada.

En vías de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que tengan al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas deberán circular por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo la circulación del resto de vehículos. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen.

También se permite a los ciclistas circular en posición paralela, en columna de a dos, y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o en caso de que están formando aglomeraciones de tráfico. Asimismo, se permite que adelanten por la derecha o por la izquierda, según sea más seguro.