Pablo Hásel pide su absolución y denuncia vínculos del tribunal con la Guardia Civil. | EUROPA PRESS - Archivo

El rapero Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hásel, ha pedido que se le absuelva de la condena de dos años de prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado y ha considerado que dos de los tres miembros del tribunal de la Audiencia Nacional que le juzgó no gozan de la imparcialidad suficiente por sus vínculos con la Guardia Civil y la Falange.

En un recurso interpuesto anta la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y al que ha tenido acceso Europa Press, el cantante manifiesta que es «del más puro sentido común» que la magistrada ponente Concepción Espejel no goza de la objetividad para juzgarle porque está casada con un coronel del Instituto Armado y condecorada con órdenes que promueven la Guardia Civil y la Policía Nacional.

El rapero volvió a sentarse en el banquillo de los acusados el pasado 1 de febrero por difundir en su perfil de Twitter --que cuenta con más de 101.000 seguidores-- más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó a miembros de ETA y acusó a la Policía Nacional, de «mercenarios de mierda» y a la Guardia Civil de torturar y disparar a 15 inmigrantes fallecidos en El Tarajal (Ceuta) en febrero de 2014.

Por ello su defensa considera que la «relación de afinidad» que mantiene la magistrada Espejel con el Instituto Armado «entra en colisión» con las manifestaciones de Pablo Hásel y que, según recoge la sentencia condenatoria, «aluden a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo».

En su recurso, el rapero también cuestiona la objetividad de otro integrante del tribunal, el magistrado Nicolás Poveda, porque dice que anteriormente ha militado en la Falange española. «Hásel se identifica públicamente en sus canciones como comunista y antifascista, es decir, en sentido diametralmente opuesto al pensamiento falangista», expone.

LA RESOLUCIÓN; UNA «CENSURA» DE SUS IDEAS

Igualmente niega que haya cometido delito de enaltecimiento del terrorismo con los mensajes publicados en su cuenta de Twitter en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía y de los GRAPO como Isabel Aparicio, detenida en octubre de 1979 y «exterminada por comunista», según sus publicaciones.

«La sentencia no ha hecho el más mínimo esfuerzo en acreditar qué riesgo ha supuesto para el Estado o la población los mensajes publicados, aproximándose la resolución a una censura de sus ideas más que a un acto protector de la población. Todas las referencias que hace son en abstracto a la lucha o la movilización general», expone su defensa en el recurso.

Responde de esta manera al tribunal que le condenó a dos años de prisión y que resolvió que comentarios tales como 'las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá' equivalen a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una «actuación violenta» y una «alabanza» a los arriba mencionados «consignándolos como referente de conducta».

MANIFESTACIONES PROBADAS

Del delito de injurias a la Corona por su canción 'Juan Carlos el Bobón', su defensa asegura que las manifestaciones sobre el Rey Emérito quedan probadas al estar recogidas en diferentes medios de comunicación y destaca la «paradoja» de que el proceso penal se dirija no contra el autor de esos hechos sino contra quien opina sobre ellos.

Hásel se refirió en sus letras al Rey Juan Carlos como un 'borracho tirano capo mafioso y putero'; expresiones todas ellas que para el tribunal no se quedan en una mera reivindicación política sino que tienen la intención de injuriar, insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes.

En respuesta, su defensa asegura que existen aspectos oscuros de la Casa Real que son merecedores de reproche social y que no parece descabellado que escriba sobre aspectos de su vida privada de la que ya previamente se habían hecho eco algunos periodistas.

El letrado del rapero catalán también reprocha a los magistrados del tribunal que manifestaran en su sentencia que las opiniones vertidas por Hásel se hacían «sin más acreditación que sus propias palabras».

VOLUNTAD CONDENATORIA

«Se trata, a su juicio, de una voluntad condenatoria que se explica desde el «desconocimiento de la realidad social española o desde la intencionalidad de cohibir y censurar opiniones políticas disidentes de las que tengan los magistrados sentenciadores», reza el recurso.

«La sentencia edifica su argumentario como si mi mandante fuera un calumniador serial, un inventor de hechos repudiables cometidos por el Estado. Para la Sala no existen torturas policiales, no existe la corrupción en las persona que integran la Corona, no existen las muertes a manos de las Fuerzas de Seguridad y, lo que es peor, no existe el derecho a expresar el repudio», añade el recurso.

Además, de la sentencia recurrida, el rapero suma otra condena del tribunal Supremo de dos años de cárcel también por el delito de enaltecimiento del terrorismo, por lo que, de adquirir firmeza esta última resolución, acumularía una pena de cuatro años de prisión.