Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. | Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por una mujer que fue condenada a dos años de cárcel por incumplir el régimen de custodia compartida establecido por un Juzgado de Instrucción en Palencia, lo que «privó» al menor de «la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses».

En una sentencia de la magistrada Carmen Lamela, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal establece que la recurrente hizo caso omiso de «las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor». Algo que, «si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial».

La historia tiene su origen en febrero de 2014, cuando el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Palencia acordó la disolución del matrimonio entre la mujer y su marido, estableciendo un régimen de custodia compartida respecto del hijo menor común, una sentencia que fue confirmada en julio de ese mismo año por la Audiencia Provincial.

La mujer, disconforme con ese régimen, presentó una demanda que resultó infructuosa: la Audiencia Provincial desestimó su petición en marzo de 2016 y mantuvo el régimen de custodia compartida entre el otrora matrimonio. Sin embargo, mientras se resolvía este último episodio, la madre presentó una nueva demanda que dio lugar a una sentencia que revocaba el régimen.

RECHAZÓ A ENTREGAR AL MENOR «DE MANERA CONSCIENTE»

A pesar de esa victoria temporal, la mujer volvió a sufrir un revés un año después, en mayo de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Palencia volvió a establecer el régimen de custodia compartida original. Así, y aunque conocía dicha sentencia, «no procedió a entregar al menor de manera consciente y voluntaria».

En enero de 2018, el padre del menor informó a su exmujer de que la semana del 15 sería el encargado de llevar y recoger a su hijo al colegio. Con esas intenciones el progenitor acudió al centro escolar, coincidiendo con la que fue su pareja. Sin embargo, y aunque ésta «conocía las resoluciones indicadas y su obligación de entregar al menor», el padre «no pudo llevarse» al pequeño.

Estos hechos llevaron a que el Juzgado de lo Penal Número 1 de Palencia le condenase como responsable de un delito de sustracción de menor a la pena de dos años de cárcel y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de cinco años. Sin embargo, el tribunal absolvió a la mujer del delito de inducción de menor a la desobediencia de que venía siendo acusada en el presente procedimiento.

Como antesala a su recurso ante el Supremo, la mujer acudió ante la Audiencia Provincial de Palencia para tratar de revocar la condena. Sin embargo, su recurso de apelación fue desestimado y los magistrados confirmaron íntegramente la resolución original.

«PUDO Y DEBIÓ ENTREGAR AL MENOR»

El Supremo se refiere precisamente a las sentencias previas para recordar que desde mayo de 2017 «pudo y debió entregar al menor a su padre, sin que su conducta resulte justificada por el superior interés del menor cuando se dictaron en el orden civil hasta cinco resoluciones en el mismo sentido que establecieron un régimen de custodia compartida». «En ellas, el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre», añade.

Así, y citando jurisprudencia del propio TS, el Alto Tribunal recuerda que en casos anteriores se sancionó la conducta del progenitor que desvinculó al hijo de su entorno familiar para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir por vías de hecho la guarda y custodia, a espaldas de los cauces legalmente previstos.

«En nuestro caso, la acusada, desconociendo las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor, le privó por la vía de hecho de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses lo que desde luego, si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial», concluyen.